Paralela diferencia valor escritura y tasación

Mi pregunta es sobre como actúa la AEAT cuando hay diferencia entre el valor de tasación y el de escritura, os comento mi situación:
En enero de 2010 compre un chalet en la localidad de Nambroca (Toledo), el precio de escritura (el que me fijo el comprador) fue de 153.000 euros, la vivienda fue tasado en 201.000.
Como la vivienda era de segunda mano tribute el 7% de ITP y el 1% de AJD, ahora me comentan que hacienda esta haciendo paralela cuando hay diferencia entre el valor de tasación y el de escritura, y que en mi caso se aplicaría a esa diferencia un 8% (7% de ITP y 1% de AJD).
Mi duda son las siguientes:
1) En que plazo me mandaría la AEAT la "multa".
2) Si existe alguna posibilidad de que al haber transcurrido ya tres meses desde la operación se "olviden" de mi.
3) Si el calculo que me han explicado es correcto: la diferencia entre trasacion y escritura por un 8%.

1 respuesta

Respuesta
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La administración tiene un plazo de 4 años desde que hiciste la operación para abrirte el expediente sancionador.
Tendras que abonar el 7% + 1% + la sancion + intereses de demora.
¿Entonces no hay ninguna posibilidas de que se "olvidasen" de mi?.
Gracias, un saludo.
NO hacienda ni perdona ni olvida.
Resignate, todos hemos pasado por eso en algún momento de nuestra vida.

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