Compra vivienda usada

Hace poco realicé una pregunta acerca de los pagos anticipados a promotoras de vivienda nueva, y tu respuesta fue realmente excelente. Esto me anima a preguntarte de nuevo, ahora en el caso de comprar una vivienda usada:
1. ¿Cuáles son los impuestos aplicables, cual es el tipo impositivo aproximada y quién tienen que liquidarlos?
2. ¿Qué valor convienen escriturar, a fin de minimizar el efecto impositivo? ¿Valdría, por ejemplo, la tasación del banco que otorga la hipoteca?
3. ¿A cuánto ascienden (más o menos) los gastos de escritura y notariales?
4. ¿Tendría algún modelo de contrato que defienda los derechos del comprador?
Agradezco de antemano tus respuestas, así como cualquier comentario que consideres interesante

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1.- Impuestos aplicables: transmisiones patrimoniales (se trata de un tributo cedido alas CCAA por lo que habrá que atender a lo que dispongan las mismas), el tipo impositivo varia entre el 6% y 7% (en algunas CCAA es inferior si se asquiere vivienda habitual o si se transmite de nuevo antes de un plazo) que se aplica sobre el valor mercado (en Bizkaia sobre Valor mínimo atribuible que suele ser inferior al de mercado).
Si constituís hipoteca estará sujeta a actos jurídicos documentados (0,5%) sobre el importe total del préstamo (incluidos intereses...) en algunas CCAA está exento si se realiza para vivienda habitual.
Impuesto incremento valor terrenos naturaleza urbana: a cargo del vendedor
2.- Respecto al valor a escriturar el valor real es un concepto jurídico indeterminado por lo cual existe la posibilidad de que hacienda considere que el valor no real no es el escriturado, si escrituras por lo que pagas es correcto (ya se discutirá), EN MI OPINIÓN ES CONVENIENTE ESCRITURAR A VALOR REAL YA QUE PAGAS UN 6%-7% (NORMALMENTE) PERO CUANDO TRANSMITAS LA PLUSVALÍA A MÁS DE UN AÑO SE GRAVA AL 15% (SALVO EXENCIÓN PO REINVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL).
3.- Gastos escritura y notariales son realmente bajos, no superan 2%.
4.- ENLACES
http://www.notariado.org/inf_jur/guia_vivienda/index.htm
http://www.consumo-inc.es/guiacons/interior/infpract/infpract.htm
Muchas gracias por tu ayuda. La situación me ha quedado muy clara.
Muchas gracias,
Vivo en la CCA de Madrid, ¿tengo alguna ventaja?. En cuanto al valor de mercado sobre el que se aplica el impuesto, ¿es el valor que figura en el contrato de compra-venta o puede definirse de otra forma?
Me remito a la normativa del 2.003 (`por si acaso pregunta en Hacienda de Madrid, no la estatal)
ITP tipo general 7%, si se trata de transmisión de vivienda del Distrito Municipal Centro de MAdrid y superficie es inferior a 90 mts y antigüedad mínima de 60 años y adquiere para vivienda habitual... (4%)
Además tipo general AJD (para hipoteca) es el 1%, si se trata de préstamo hipotecario para adquirir vivienda será:
-Hasta 120.000 el 0,4%
-Entre 120.000 y 180.000 el 0,5%
-Superior a 180.000 el 1%
Gracias, una última pregunta, el valor de mercado sobre el que se aplica el impuesto, ¿es el valor que figura en el contrato de compra-venta o puede definirse de otra forma?
El valor real o de mercado es un concepto jurídico indeterminado que se identifica con el precio realmente satisfecho, cuando hacienda considera que el precio reflejado en la escritura (algo habitual) es inferior al valor de mercado erealiza una valoración por sus servicios a los que cabe oponer una tasación pericial contradictoria.
Si reflejas valor real en base a la tasación del banco no tendrás problemas (salvo que esta sea muy inferior a la realmente satisfecha)

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