Declaración renta

Hola,
tengo una duda importante a la hora de hacer la declaración de la renta.
Mi situación es la siguiente: el año pasado compre un piso con mi pareja pidiendo un préstamo del 100% del valor del piso y previamente tenia una cuenta vivienda con una cantidad de 36000 euros. Tuvimos unos gastos de escrituras de unos 12000 euros.
Resido en Bizkaia (por si es de interés) y estoy haciendo la declaración con el programa PADRE y hay dos casillas en el apartado "Inversión en vivienda habitual" que depende como las rellene me sale una cosa u otra.
La primera es "Valor de adquisición" donde tengo entendido que debo poner la suma del valor del piso y los gastos relacionados con la compra (escrituras,...) y la segunda es "Inversión en metálico en 2009". ¿Debo poner en esta segunda casilla los gastos de escrituras? Si lo pongo, la desgravación de vivienda me sale el máximo y si no lo pongo solo desgravo los pagos mensuales de la hipoteca realizados en 2009.
¿Qué es lo correcto? ¿Cómo afecta el tener 36000 euros procedientes de una cuenta vivienda?
Muchas gracias y un saludo

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Prácticamente VD. mismo se está cojntestanmdo a la pregunta. El problema es sencillo si Vd. ha tenido una cuenta vivienda, por la que ha estado desgravando cada año, hasta que ha efectuado la compra, lo que no puede tener es una doble desgravación, la 1ª la que ya hizo por ser cuenta vivienda y ahora el mismo dinero que ha pagado como entrada del piso o para los gastos de escritura, que realmdente son Escritura Notarial, Gestoría, I.T.P. y Registro de la Propiedad además del OImpudesto de Acftos Jurídicos Documentados de la hipoteca.
La cuenta es sencilla, Vd. tiene que sumar todo lo que ha pagado en 2.009, entre entrada y gastos, descontar lo que había desgravado en años anteriores, y la diferencia es lo que Vd. podrá desgravar este año, ¿mejor dicho la base sobre la que podrá desgravar puesto que ya sabe que el tope son 9.015? Uros anuales. Piense que la desgravación viene sobre los ahorros del año, ya que la propia norma dice que solamente se podrá desgravar hasta el 30% como máximo de la Base Imponible, es decir lo que ganado en el año menos los gastos.
Por supuesto en valor de adquisición, es el total de la compra más los gastos que la misma ha producido, pero sin tener en cuentra los gastos de hipoteca, que eso no entra en el precio de compra.
En la confianza de haberle aclarado el asunto. Nuestros cordiales saludos.
Gracias por las respuesta, me gustaría aclarar un cosa
Primero un dato que no indique en la primera pregunta:
El dinero correspondiente a señal + contrato de arras (18000 euros) y los gastos de escritura (12000 euros) los pagamos desde una cuenta (que no era la cuenta vivienda) en la que juntamos el dinero de la cuenta vivienda (36000 euros) y otra cantidad que teníamos ahorrada por otro lado (14000 euros).
A la hora de hacer la declaración, ¿cómo se "identifica ese dinero", cual procedía de la cuenta vivienda y cual no? Y no solo eso sino que el dinero invertido en 2009 es inferior al que tenia en la cuenta vivienda ¿tengo qué devolver desgravación?
Me han comentado (hablando con compañeros) que si no utilizo todo el dinero todo el dinero de la cuenta vivienda es como cuando el préstamo es mayor que el valor de adquisición y que en este caso no puedes desgravar por el 100% de los pagos sino que se calcula un nuevo porcentaje que seria valor (adquisición / valor préstamo) * 100
Gracias
Vamos a v er cuando mse trata de una cuenta vivienda el Banco ny Hacienda saben que es Cuenta vivienda, por consoiguiente parfa poder demostdrar cual fue la mcantidad que aplicaron a la entrada y los primeros gastois de la cuenta vivienda, que además normalmente se lleva en Libreta de ahorro, ya que se clonjsidera no se va a disponer lo tiene ahí y sino el Banco le puede hacer una certificación.
Si efectivamente la suma de todos los pagos no ha superado el importe de la cuenta vivienda, quiere ello decir que de momento ha desgravado por exceso, ya que lo que tenían que haber hecho era emplear primero siempre el dinero de la cuenta vivienda, pero no acabamos de vxer donde esta el problema.
Lo que tienen que hacer es pasar el dinero que haya quedado en la cuenta vivienda a su cuenta corriente, a la hora de calcular lo que pueden desgravar es muy sencillo. ¿Cuánto dinero tenían en la cuenta vivienda por el que habían desgravado?. ¿Cuánto han pagado en total por la compra del piso al 31 de Diciembre?. Si la diferencia es mayor que lo que tenían en la cuenta vivienda, ¿pueden desgravar por esa cantidad con el tope como ya saben dce los 9.015? Yros, si la cantidad es menor, es cundo tienen un problema, ya que han desgcravado más de la cuenta. Pero como no creemos eso, no se preocupen de donde ha salido el dinero, lo importante es lo que ha desgravado en toital y lo que han pagado en total, y seguro, por como indican las cantidades que han pagado más en total, que lo que había en la cuenta vivienda, por tanto ningún problema, y en consecuencia pueden desgravar en 2.009 la diferdnc ia que hyaya a su favor, haya salido el dinero de donde sea.
Confiamos haberles dejado aclarado mel tema, nuestros cordiales saludos.

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