¿Qué gastos puedo inclu en renta para reducir Plusvalía?

Buenos días,
Compre una casa en 1997 que fue mi vivienda habitual hasta 2004, se escrituró en 10 mll y la Comunidad de Madrid me multó porque según sus tablas mi casa había costado 16.5 (cuando yo compré no existían tablas de valoración). La he vendido en sept. De 2009 en 46.5 aunque la inmobiliaria realmente la ha vendido en 50, y yo tengo que declarar que he percibido 50 mll.
He invertido aprox. 20 mll en la hipoteca de mi nueva vivienda que compré en el 2004, y otra parte he tapado pequeños préstamos personales.
¿Me interesa pedir la factura a la inmobiliaria y pagarles el IVA? ¿Están obligados a dármela después de 8 meses?
¿Qué gastos se pueden sumar al precio de la vivienda inicial para reducir la plusvalía?
Le agradecería si pueden ayudarme a aclarar estas preguntas.
Gracias y saludos.
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Respuesta
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En primer lugar le diremos que no son tablas de valoración, sino que simplemente cada Comunidad tiene un coeficiente según el lugar o población de la Comiunidad, que multiplica por el valor catastral y ese es el valor fiscal de la finca, por ello no es que le multaran si no que le liquidaron el I.T.E. por la cantidad que indicó la Comunidad, ya que como Vd. comprenderá no se puede inventar un precio, tienen que existir unas normas aprobadas por los Parlamentos Regionales correspondientes.
¿Segundo punto si la casa se ha vendido en 50.000 pero la Inmobilaira se queda con 3.500? Uros de comisión, debe extenderle la factura correspondiente, ya que cualquier otra cosa sería ilegal, es decir, no les pague si no le dan la factura por sus servicios por ese importe.
En cuanto a los gastos, no es solamente el precio de compra, sino los gastos de Notaría, el I.T.P. (Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales) gastos de Agencia Inmobiliaria, si existieron Registro de la Propiedad. Además existe lo que se llama la actualización de la moneda desde 1.997 hasta 2.004 o el año de venta. Por la misma razón en el precio mde venta hay que descontar todos los gastos, entre ellos el que le decimos de la Agencia Inmobiliaria, el que habrá o tendrá que pagar al Ayuntamiento donde resida por el Impuestos sobre el Incremento del Valor de los Terrenos. Y al final la ganancia Patrimonial será la existente entre el precio de venta - los gastos y el precio de compra + los gastos.

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