Apartamento

Vivo en Burgos, en agosto hace 4 años que me compré un apartamento en el centro, hasta ahora ha sido mi vivienda habitual y como tal lo he declarado a efectos de renta. Ahora por motivos personales me mudo a otra vivienda y me gustaría alquilar el apartamento en plan turístico (es decir, fin de semanas, semana sueltas... Etc). La idea es legalizar la situación y a partir de ahora declararlo como apartamento turístico y no como vivienda habitual pero me gustaría saber si me afecta a la desgravación anterior por no cumplir algún plazo legal o algo así.
Además, no se si podrás aclararme los trámites que debo realizar para legalizar un alquiler de este tipo. ¿Debería darme de alta como autónoma? ¿Existe legislación especifica en la que aparezcan los requisitos que debe cumplir el apartamento? ¿Cómo se declara en la renta?

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No tiene en que complicarse tanto la vida. Si su vivienda habitual por las circunstancias que seaqn deja de serlo en un momento dado, lo único que ocurre es que a partir de ese momento no puede deducir por adquisición de vkivienda.
Si la pone en alquiler dependerá de a quien la alquile, si es a una persona < de 35 años, podrá deducir el 100% del importe de la renta obtenida<, siempre que esa persona cumpla unas pequeñas condiciones, si no es así podrá deducir el 50% del improkte de la renta, además dce los intereses de la hipoteca, no del capital, y cualquier gasto de mantenimiento de la vivienda, el I.B.I., etc. etc..
No tiene que darse de alta en autónomo ni nada por el estilo, ya que el alquiler de vivienda no está sometido al I.V.A., ni tiene que hacer ninguna gestión en Hacienda como darse de alta en el I.A.E., mientras no adquiera otra vivienda habitual.
En principio no tenía intención de alquilarlo como vivienda sino como apartamento de fin de semana o pequeñas estancias, por eso me surgen las dudas porque no es un alquiler para vivienda.
En cualquier caso si se lo alquilo a una estudiante menor de 35 años, me podría deducir en la declaración de la renta ¿el importe total? Si me lo puede explicar un poco mñas extenso se lo agradeceré.
Muchas gracias.
Loalquile como lo alquile el efecto es el mismo, ya que el que tiene un piso o apartamento para alquilar bien sea en verano, todo el año, etc., lo que tiene es una vivienda para alquilar. Lo que si debce tener claro es de que si lo alquila por fines de semana o temporadas no podrá acogerse a la dcesgravación del 100%.
¿En cuánto a esta desgravación es que tiene que ser para una vivienda habitual (Por tanto no valen temporadas ni fines de semana) de una persona < de 35 años que gane más que el IPREM (Indicador Público de Rentas de Efecdtos Múltiples) que para este año está en 7.400? Uros aproximadamente. Esto se hace para demostrar que puede pagarse una renta y que no se la pagan sus padres, ¿es lo que se llaman las ayudas a la emancipacióin que por elolo las CC. AA. Les dan una cantidad de 210? Uros mensuales.
Pero como le indicamos tiene que ser un Contrato en condiciones, no un arrendamiento esporádico.
Esperamos haber resuelto sus dudas. Nuestros cordiales saludos-.

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