Declarar por alquiler de vivienda

Referente a la declaración de la renta. Persona que hace la declaración en Vizcaya con vivienda en propiedad. Recibe por el alquiler de una de las habitaciones 2000 euros anuales por parte de su hermano que tiene 32 años. ¿Está obligado a declarar estos ingresos?

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Legalmente sí ya que noi deja de ser un arrendamiento, aunqaue sea de una habitación, ya que de otra forma ¿Cçomo justiofrica Vd. de donde han salido los 2.0p00? Uros, ¿a no ser que se los haya pagado al contado y no figuren en ninguna parte?.
Creemos haberle dejado el asunto aclarado y la "puerta" abierta a su decisión. Nuestros cordiales saludos.
La duda que tenía era referente a si había alguna exención por ser el arrendatario de vivienda habitual menor de 35 años. Tenía entendido que en la hacienda estatal el arrendador no tenía que declarar dichos ingresos, pero no estoy en lo correcto. (En caso afirmativo, ¿dicha exención también existe en la hacienda de Vizcaya?) Gracias
No es que el alquiler de vivienda, cuando se realiza a una persona de < 35 saños estéexento de impuestos, una cosa es la exención de impuestos, y otra cosa es la desgravación, que es lo que ocurre en este caso, efectrivamente tiene una desgcravación del 100% del importe cobradom por el arrendamiento, siemprse que el inquilino cumpla con las condiciones que haya puesto mla Diputación Foral de Vizcaya, que nno son solamente el ser menor de 35 años, sino también depende de lo que gane.
Ello produce que si además Vd. ha tenido gastos edn el piso, por arreglos, comunidad o cualquier otrra cosa, el resultado sea negativo, que en renta no pñuede serlo, sino que el resultado sería cero, pero la diferencia negativa la pñuede amortizar en los 4 años siguientes. Esa es la diferencia entre desgravación y exención.
Nuestros cordiales saludos.

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