Ere y renta 2009

Buenas tardes,
En el año 2008 fui víctima de un ERE. La indemnización consistía en 33 días por año trabajado.
Al estar exento de tributación 20 días con un máximo de 12 mensualidades, en la declaración del año 2008 tribute el exceso pagando un 40%.
En Marzo de 2010 he recibido una carta de hacienda para informarme de una modificación en las ERES y al ir a confirmar el borrador me sale un mensaje sobre lo mismo. Mi pregunta es si tengo derecho a la devolución del importe del 40% pagado en el 2008 por tener carácter retroactivo y si es así que casillas tengo que usar.
Cordiales saludos

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Las devoluciones a que se tenga derechjo bien por culpa de un error en la Declaración o bien por un cambio de norma, nunca se solucionan en la Declaración del año siguiente. Sino que se debe hacer una Declaración Complementaria de la del año del error.
Por lo que nos cuenta Hacienda se ha dado cuenta que Vd. pagó de más en el año 2.008, en consecuencia deben pagarle directamente la diferencia, ya que por la normativa legal con respoecto a la crisis han quedado exentas todas las indemnnizaciones hasta un máximo de 45 días por año. Por tanto pásese con esa comunicación, que lo que tratará de decirle es si está Vd. conforme, diga que sí, y Hacienda le devolverá el dinero, en caso contrario, como le indicábamos pásese por la Delegación que le ha mandado la notificación y aclare el tema.
Confiando haberle aclarado el asunto. Nuestros cordiales saludos.
Muchas gracias por el consejo, pero antes de ir a Hacienda me gustaría saber, si según la normativa de la ERES tengo derecho o no a la devolución siendo una ERE que afectó a la declaración de renta del año 2008.
Cordiales saludos,
Juan
Vamnos a intentar dejarle claro el asunto. Si la indxemnización que recibió por el ERE no superaba los 45 días por año, automáticamente dicha indemnización está exenta, por tanto Hacienda tiene que devolverle lo que le cobrara o retuvera de más.
No debe mezclar en absoluto el tema de lka legislación de los Expedientes de Regulación de Empleo, con los de Hacienda, ya que una cuestión del Ministerio de Trabajo o Consejería de Empleo de la Comunidad Autónoma si le han cedido esas atribuciones y lo otro son normas fiscales del Ministerio de Hacienda. Por tanto volvemos a insistir que en las indemnizaciones que se acuerden con la Empresa, siempre que no superen los máximos permitidos por Hacienda (45 días por año) están totalmente exentas de Renta.
Esperamos habérselo dejado aclarado. Nuestros cordiales saludos.

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