Devolución del IRPF

En estos momentos tengo un piso como vivienda habitual el cual esta pagado y hace una semana compre otro piso, lo voy a convertir en vivienda habitual. El primer piso lo tengo en venta, a partir del año próximo quiero empezar a desgravar el piso que acabo de comprar, ¿me comentan que tengo 2 años para venderlo en caso de no venderlo tengo que devolver la parte que me he beneficiado en el IRPF es cierto?

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Creo que estás confundiendo dos beneficios fiscales. Por un lado esta la deducción por vivienda que te has estado desgravando, y por otro la exención por reinversión.
Cuando vendas la primera vivienda tendrás una ganancia patrimonial por la diferencia entre el precio de venta y el precio por el que lo compraste que tendrás que declarar, salvo que el total del precio obtenido en la venta lo reinviertas en la adquisición de una nueva vivienda habitual. En este último caso la ganancia estará exenta y no tendrás que pagar impuestos por ella, pero para ello tienes dos años para vender el primer piso desde la adquisición de la nueva vivienda.
Para deducirte por la nueva vivienda, tendrás que superar las cantidades que ya te dedujiste por la vivienda anterior, mientras no superes esas cantidades no tendrás derecho a deducirte nada por la nueva vivienda.
Gracias por la rápida respuesta.
¿Quiere decir una vez sobrepasado el precio de la vivienda anterior a partir de ese momento puede desgravar IRPF de la vivienda nueva? ¿Independientemente de no vender el piso anterior?
Gracias,
La ley lo que te permite es deducirte por tu vivienda habitual, de tal forma que si adquieres otra vivienda que se va a convertir en tu vivienda habitual te podrás deducir por esta, pero con un requisito, que los importes que hayas pagado en la nueva vivienda habitual, superen las cantidades invertidas en la anterior vivienda y que dieron derecho a deducción.
De tal forma que si por la anterior vivienda te aplicaste deducciones por 6000 euros durante 15 años, hasta que no superes los 90.000 euros en la nueva vivienda no tendrás derecho a deducción, con independencia de que mantengas en propiedad el piso anterior.

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