¿Excepción por reinversión de vivienda?

En el trascurso de este año he vendido un piso y he comprado otro. El piso vendido ha estado alquilado los tres últimos años a la venta, y anteriormente ha sido mi vivienda habitual más de tres años.
He realizado una consulta en hacienda, con vistas a la declaración del año que viene y me han dicho que no me puedo acoger a la "excepción por reinversión" puesto que la vivienda ha estado alquilada y entonces no se considera "vivienda habitual".
¿Es verdad todo esto?
Respuesta
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La normativa establece que, con carácter general, se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
Además, para considerar que la vivienda constituye la residencia habitual del contribuyente desde su adquisición, debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.
Por tanto, si la vivienda que constituye la residencia del consultante es arrendada durante cortos períodos de tiempo, ello implica que el contribuyente no habitará la vivienda con carácter permanente, incumpliendo, de esta manera, uno de los requisitos esenciales para poder ser considerada vivienda habitual.
En conclusión, la vivienda tuvo la consideración de habitual al vivir en ella más de 3 años, sin embargo se perdió esta condición en el momento en que se arrendo, no volviendo a tener dicha condición al no habitarse de nuevo de forma efectiva por un nuevo plazo de 3 años.
Gracias, una última cosa.
Si ese dinero de la venta, lo he invertido todo en la adquisición de otra vivienda, e incluso he tenido que pedir una hipoteca nueva, ¿quieres decir que no puedo acogerme a la excepción por reinversión?
Entonces, ¿tendría qué pagar a hacienda en la próxima declaración?, ¿Cuánto más o menos?. No hay nada en que me pueda acoger para que en el caso de pagar, ¿tener qué pagar algo menos?.
Muchas gracias.
El requisito para acogerse a la exención por reinversión es que la transmisión sea de la vivienda habitual, de tal forma que al no tener esta la condición de vivienda habitual la ganancia patrimonial obtenida por su venta estará sometida a tributación.
Dicha ganancia estará constituida por la diferencia entre el precio de venta al que habrá que minorar los gastos pagados por el transmitente (plusvalía,...) y el de adquisición al que habrá que sumar los gastos pagados por el adquirente (iva-itp, gastos notaria,...) y minorar las amortizaciones practicadas en su caso (ya que ha estado arrendado el piso).
Dicha diferencia será gravada por los 6000 primeros euros al 19% y por el resto al 21%
En cuanto a los beneficios que te puedes acoger, si la nueva vivienda adquirida va a ser tu vivienda habitual, podrás acogerte a la deducción por vivienda, siempre que las cantidades satisfechas en esta supere las deducciones que te practicaste en tu caso por la anterior.

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