Exencion por reinversion o inversion

Buenas noches,
En Mayo me compré la que será mi vivienda habitual y ahora en Septiembre he vendido la que era mi vivienda habitual.
Quiero acogerme a "exención por reinversión".
Mi pregunta es la siguiente: como dispongo de 2 años entre la compra de una vivienda y la venta de la otra, aunque ya he vendido la que era mi vivienda habitual ¿puedo retrasar durante un año el pago de la vivienda que ya he comprado (tengo hipoteca) y durante este tiempo invertir lo que he obtenido de la vivienda que he vendido? Es decir, ¿la exención por reinversión exige que se utilice ese dinero de forma inmediata en pagar la vivienda comprada?
Gracias y un saludo

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Tienes 2 años desde la fecha de la transmisión para reinvertir el importe obtenido en la adquisición de una nueva vivienda habitual.
De tal forma que al hacer la declaración de la renta, tendrás que poner lo que ya has satisfehco este año, y lo que te comprometes a reinvertir en los 2 años siguientes a la transmisión, y si estas cantidades ascienden a la totalidad del importe obtenido en la transmisión, la ganancia patrimonial estará exenta en su totalidad.
De tal forma que únicamente debes justificar que la reinversión la has efectuado dentro del plazo de 2 años desde la transmisión.

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