Consulta sobre la creación de sociedad civil particular entre varios socios autónomos

´Somos dos personas y queremos hacer una sociedad civil particular, lo que pasa es que uno trabajaría y el otro no, tenemos que especificarlo en el contrato, tendríamos que hacer los dos en 130, como se repartirían las ganancias, nos pueden exigir estar los dos de alta de autónomos.
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En el caso expuesto y con los datos aportados se puede deducir lo siguiente:
1.-Es factible realizar una sociedad civil donde se establezca el grado de participación de cada socio, en esta caso p.e. 50 % cada uno u otros porcentajes convenidos si se realiza contrato escrito ya que de no existir contrato hacienda presumen en todo caso el 50%
En su caso debería darse de alta en RETA (autónomos) al menos uno que sea el administrador pero ojo con el otro socio si es administrador también podrían exigirle estar incluido en el régimen también por tanto en el contrato lo mejor es especificar esa circunstancia con el fin de evitar el alta en autónomos, si es el caso,
Por lo antedicho dos socios implica la presentación de dos modelos 130 declarando los rendimientos en función de la participación de cada uno y por ultimo es posible
las ganancias se repartirán en igual proporción al porcentaje de participacoión que tenga cada uno p.e. 60-40 50-50 etc
Disculpa el retraso en la respuesta lo intente al día siguiente y fallo el servidor
Salvo mejor criterio

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Puede perfectamente un autónomo en una CB, ser únicamente socio de capital y no de trajado.-
Puede establecerse en el momento de constituir la CB, o, en un momento posterior mediante una Junta de socios plasmado tal acuerdo en un acta.-
Con lo cual, en los dos casos, no me pueden exigir el alta de autónomo del comunero que no trabaja.-
Cosa distinta, es que, de cara Hacienda, si tengo que estar de alta de la obligación de 130 por se socio de capital y, los rendimientos se calculan por el porcentaje de participación que se tenga en la CB. El no trabajar, no es causa para no imputar rendimientos de cara al "fisco"
Esto significa que de cara a hacienda ganaríamos lo mismo el que trabaja como el que no si tenemos el 50% cada uno.
Hemos pensado en apliacar diferente % para que el que trabaje cobre más esto es correcto, después lo podemos nodificar cuando queramos
Gracias por anticipado
En efecto de cara a la Delegación de Hacienda, es el 50%.-
Podemos establecer, un tanto por ciento diferente. Se puede pactar en el momento fundacional y, posteriormente, se puede modificar. Pero, mediante una variación del documento fundacional, legalizado en la Conselleria de Hacienda correspondiente. Sin problemas.

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