Principio de "No compensación".

Se trata sobre el principio contable de "No compensación". Valga decir que tengo claro su interpretación, pero me asalta una pequeña duda en cuanto al terreno de "Gastos-Ingresos". Me explicaré:
1)-Una empresa vende mercaderías y en ocasiones incluye en factura el importe de unos transportes que ha pagado, pero que por contrato comercial correspondían a cargo del cliente. El abono de este parcial de transportes, debe "forzosamente" registrarse como Ingresos en cuentas 7xx, o bien se permite el abono dentro de las cuenta 624-Transportes en donde ha soportado este coste que no le correspondía y del que consigue la debida compensación al cargarlo a su cliente.
2)-Una empresa de servicios (gestoría) factura a su cliente sus honorarios y aparte algunos gastos de viaje que, según lo acordado, en caso de producirse, se repercutirían aparte de la tarifa de honorarios. En tal caso, es obligado su abono en cuentas 7xx declarándolos como ingresos, o bien se podrían abonar al haber de la 629 que es la cuenta que los ha soportado.
En definitivo se trata de saber como encajan estos supuestos dentro de la praxis del principio de "no compensación", habida cuenta de que estos ingresos no se han generado por sus recursos propios, sino que se trata simplemente de una compensación de gastos marginales que no forman parte de su habitual para el cometido de sus servicios, y que por lo tanto, seria deseable que, rebajando de las cuentas de gastos, el saldo de las mismas reflejasen solo los genuinos netos de su estructura.

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A nuestro entender, esto son gastos suplidos, muy utilizados en las gestorías, abogados, etc.
Se le facturan al cliente como un suplido, adjuntando la factura a su nombre de los gastos...
Nosotros la contabilizamos en la cuenta 561 Depósitos recibidos a corto plazo.
Agradecemos valoración de la respuesta.
Bien en esta concreto caso no se trata de los clásicos "suplidos" a los que se refiere en su respuesta. Los suplidos entiendo, tal como se contabilizan en la 561 (tanto la inicial provisión fondos, como la aplicación del gasto) cuando el dispendio resulta expedido a nombre del cliente.
El caso de mi consulta, podría eso si asimilarse a un suplido, si acertáramos a discernir que no es un supuesto a incluir dentro del principio de "no compensación". Es decir, aunque se facture al cliente, eso si separadamente del principal, entendemos que no es un "ingreso puro" susceptible de registrarlo en las 7xx, sino que siendo una compensación de un gasto soportado de manera especial y exclusive para el cliente, interesa abonarlo en la misma cuenta de gastos ( 62x) en donde ha quedado incluido el cargo, a fin de que el saldo de la cuenta refleje solo los importes netos directamente atribuibles a la actividad normal.
Es un tema de "hilar un poco fino", lo sé, pero mi interés se mueve en este terreno, a fin de despejar dudas frente a otras opiniones.
Gracias por la atención dispensada.
Sentimos no poder ayudarte a "hilar fino".
Agradecemos valoración de la respuesta.

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