Principio de "No compensación".
Se trata sobre el principio contable de "No compensación". Valga decir que tengo claro su interpretación, pero me asalta una pequeña duda en cuanto al terreno de "Gastos-Ingresos". Me explicaré:
1)-Una empresa vende mercaderías y en ocasiones incluye en factura el importe de unos transportes que ha pagado, pero que por contrato comercial correspondían a cargo del cliente. El abono de este parcial de transportes, debe "forzosamente" registrarse como Ingresos en cuentas 7xx, o bien se permite el abono dentro de las cuenta 624-Transportes en donde ha soportado este coste que no le correspondía y del que consigue la debida compensación al cargarlo a su cliente.
2)-Una empresa de servicios (gestoría) factura a su cliente sus honorarios y aparte algunos gastos de viaje que, según lo acordado, en caso de producirse, se repercutirían aparte de la tarifa de honorarios. En tal caso, es obligado su abono en cuentas 7xx declarándolos como ingresos, o bien se podrían abonar al haber de la 629 que es la cuenta que los ha soportado.
En definitivo se trata de saber como encajan estos supuestos dentro de la praxis del principio de "no compensación", habida cuenta de que estos ingresos no se han generado por sus recursos propios, sino que se trata simplemente de una compensación de gastos marginales que no forman parte de su habitual para el cometido de sus servicios, y que por lo tanto, seria deseable que, rebajando de las cuentas de gastos, el saldo de las mismas reflejasen solo los genuinos netos de su estructura.
1)-Una empresa vende mercaderías y en ocasiones incluye en factura el importe de unos transportes que ha pagado, pero que por contrato comercial correspondían a cargo del cliente. El abono de este parcial de transportes, debe "forzosamente" registrarse como Ingresos en cuentas 7xx, o bien se permite el abono dentro de las cuenta 624-Transportes en donde ha soportado este coste que no le correspondía y del que consigue la debida compensación al cargarlo a su cliente.
2)-Una empresa de servicios (gestoría) factura a su cliente sus honorarios y aparte algunos gastos de viaje que, según lo acordado, en caso de producirse, se repercutirían aparte de la tarifa de honorarios. En tal caso, es obligado su abono en cuentas 7xx declarándolos como ingresos, o bien se podrían abonar al haber de la 629 que es la cuenta que los ha soportado.
En definitivo se trata de saber como encajan estos supuestos dentro de la praxis del principio de "no compensación", habida cuenta de que estos ingresos no se han generado por sus recursos propios, sino que se trata simplemente de una compensación de gastos marginales que no forman parte de su habitual para el cometido de sus servicios, y que por lo tanto, seria deseable que, rebajando de las cuentas de gastos, el saldo de las mismas reflejasen solo los genuinos netos de su estructura.
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