Pago fraccionado gran empresa

Hola buenos días,
Mi duda es la siguiente, este año mi empresa ha adquirido la condición de gran empresa y como tal estoy declarando los impuestos cada mes, excepto el 202, el cual Hacienda me comunicó que se seguía haciendo como antes pero utilizando la modalidad prevista en el apartado 3 del articulo 45, esto que supone, ¿qué tengo que hacer una especie de cierre contable, como si fuera fin de año?, y por tanto, ¿hacer inventario con existencias iniciales y finales, amortizaciones, PyG...?. Si es así, que porcentaje tengo que aplicar y a qué y que casillas rellenar, no sé...
Muchas gracias por anticipado.

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1.- Si Venias haciendo amortizaciones, inventarios etc etc al final de año i en una fecha concreta, no hace falta que cambies esa rutina, sigue haciéndolo como hasta ahora.
2.- El 202 son 3 pagos fraccionados uno el 20 de abril otro el 20 de octubre y otro el 20 de diciembre.
Cuando hagas el modelo 202 tendrás que pincha en la opción de "calculo pago fraccionado. Modalidad art 45.3 LIS"
Casilla 4: Te sacas una cuenta de perdidas y ganancias parcial de los tres primeros meses (Enero marzo)para hacer el 1º pago fraccionado, de (enero septiembre) para el 2º pago fraccionado y de (enero noviembre) para el 3º pago fraccionado.
Casilla 5: la dejas vacía
Casilla 6: pones la cantidad o la suma de cantidades de pagos fraccionados negativos. Es decir, si en los modelos 202 anteriores te ha salido alguna cailla 9 en negativo. Estos resultados los trasladas a la casilla 6 del primer pago fraccionado positivo que te salga.
Casilla 7: La resta de la 4 - 6
Casilla 8: El porcentaje se calcula de multiplicar tu tipo del IS por 5/7 y se redondea al entero.
Casilla 9: la multiplicación de la casilla 7 por la casilla 8
Y este es el pago fraccionado del periodo X
Buenos días, me has aclarado todo, pero tengo otra duda, donde puedo encontrar mi tipo de IS, ¿por qué al pasar a gran empresa se ha podido modificar no?.
Gracias
Si tu empresa factura menos de 5 mill de euros y tienes menos de 25 empleados tributara en la escala siguiente:
Desde 0 de BI a 120000 de BI = 20%
Y el resto, o sea lo que supere los 120000 = 25%
Las empresas que se pasen de los limites del primer párrafo tributaran al 30%

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