¿Las provisiones de fondos y suplidos de una factura de abogados se declara en el modelo 347?

Me gustaría saber si las provisiones de fondos y suplidos de una factura de abogados se tienen que declarar en el modelo 347.

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En nuestra opinión, las provisiones de fondo no se han de declarar, mientras no se realice la correspondiente factura. Los suplidos, son pagos realizados por el abogado en su nombre, por lo tanto, tendrá la correspondiente factura a su nombre, anexa a la factura con los suplidos del abogado. Por lo tanto, no se considera un pago al abogado.
Ademas, los abogados en algunas circunstancias, como a empresas, asociaciones, personas jurídicas, realizan las facturas con retención, lo cual exime de incluir dichos importes en el 347, al ya ser facilitada esta información en las correspondientes declaraciones trimestrales.
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