Duda contable Provisión de Fondos

Acabo de empezar a trabajar en un despacho de abogados y el otro día hicimos un documento por una provisión de fondos que nos dio un cliente. La provisión de fondos va sin IVA. El documento lleva los datos de nuestra empresa y los datos del cliente con la provisión. ¿Alguien me podría decir que tratamiento lleva esto y como se contabiliza?

Otra pregunta, también llevé la escritura de otra empresa para la inscripción el en registro y me preguntaron si queríamos retención en la factura, somos una ES.L.P, ¿es obligatorio que me pongan retención? Me preguntaron, y como no lo sabía, me dijo el del registro que no me pondría, pero no se si será correcto. Supongo que cuando me llegue la factura me pondrá lo mismo que me ponía en una factura en la que no me pusieron retención: AL DESTINATARIO DE ESTA FACTURA LE INCUMBE LA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA EN EL ART. 82 DE LA LEY 40/1998. Supongo que si en la factura no me ponen retención, yo tendré que contabilizarlo sin retención y no tener que declararla en el modelo 111. ¿Me equivoco?

Para solicitar la inscripción, también me pidieron una provisión para la inscripción de 150€. ¿Esto debo contabilizarlo o puedo contabilizar directamente cuando me llegue la factura? Si debo contabilizar la provisión, ¿cómo debo hacerlo?

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No, si la cosa tiene miga.

Mira, los abogados y otros menesterosos de esa calaña (y perdón por la generalización, ya sé que alguno se puede escapar...) son los que más difícil ponen eso de cumplir con la legalidad vigente.

A ver, se tiene que hacer una factura cuando se cumplan alguno de estos dos requisitos: que se preste un servicio o se realice la entrega de una mercancía (primer requisito), o que se reciba un dinero a cuenta de esa prestación o entrega. Es decir, en este caso, cuando se recibe la entrega a cuenta hay que facturar! Cualquier otra cosa no cumple con la legislación vigente.

Si la provisión de fondos es para cubrir los servicios prestados, lleva iva y retención. Lo que pasa es que muchos de los abogados no le aplican los impuestos para no pagar antes de tiempo!.

En el caso de que la provisión sea para cubrir suplidos (pagos a Procuradores y demás) pues hombre, se hace una factura, se hacen constar los suplidos y para quien son, y punto.

En cualquier caso, hay que hacer factura, y funciona como cualquier otra factura normal y corriente.

Espero haber sido de utilidad. Por cierto, si lo comentas con tu jefe, te dirá que no tengo ni idea...

¿Y respecto a la provisión que se entrega en el registro mercantil? ¿Y respecto a lo de la retención del registro mercantil? ¿qué me puedes decir de esas dos cosas?

Pues lo mismo, el Registro Mercantil debe facturar sus peticiones de provisiones de fondos, de la misma manera que le sucede a los abogados.

La manera de contabilizarlas, por tu parte es aplicarlas al gasto correspondiente, y ajustar con la factura definitiva. No hay más.

La retención es harina de otro costal. El obligado a retener es el pagador, no el emisor. Si tienes obligación de retener y no lo haces, el que incumples la legislación eres tú, no el emisor. Por eso te pone esa salvedad en la factura. Y tienes obligación de hacerlo si tienes una actividad económica. Piensa que no todo el mundo que va al registro tiene actividad, por lo tanto los únicos obligados a retener son los que la tienen en activo. Y si no quieres retención, pues el registro no la aplica en la factura, pero te advierte que estás incumpliendo tu obligación de hacer de recaudador del fisco. Nada más.

Me es de utilidad...espero no abusar....

Pero si me envían la factura sin retención, ¿cómo declaro la retención y la contabilizo, la añado yo?

Por ultimo, si no le importa, en el modelo 036 de otra empresa hemos declarado como fecha de constitución el día 08.03.13 y como fecha de inicio de ACTIVIDAD el día 02.04.13. ¿Que fecha debo poner como fecha inicio de EJERCICIO en contaplus?


Además, la factura del notario es del día 08.03.13, por lo que si pongo como fecha de inicio de EJERCICIO el día 02.04.13, no la podré contabilizar, ¿es así o me equivoco? Pero si pongo como fecha de inicio EJERCICIO en contaplus el día 08.03.13, si la podré contabilizar y ¿¿no me afecta al IVA?

Como norma debes plantear una duda por pregunta. ¿Ok?

Tu puedes pagar la retención correspondiente sin que conste en factura, de hecho eso es sólo una facilidad que te da el emisor de la factura, nada más. No se la pagas al registro, la declaras a Hacienda y punto pelota.

En cuanto al ejercicio contable y el ejercicio fiscal. El alta censal, constará como ejercicio fiscal como coincidente con el año natural, ¿no?, pues pon eso en el Contaplus, y no te preocupes. Los gastos de constitución pueden ser antes de la formalización de la escritura de constitución y el alta censal en Hacienda, no hay problema por eso. No mucho antes claro, nadie te admitirá una factura de tres años antes, pero sí unas semanas antes.

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