Impuesto sociedades

Hola, tengo una S.L. Que tiene en el activo unas parcelas y en el pasivo el préstamo bancario con el que se compraron y urbanizaron, se han vendido la mitad por el precio exacto de hipoteca y falta la otra mitad. Por las que he vendido he pagado el impuesto municipal de plusvalía y en el impuesto de sociedades no pagaré nada puesto que no ha habido beneficio(más bien lo contrario por los intereses del préstamo)¿Estaría todo correcto?
Con las otras parcelas no vendidas quiero cancelar la parte de préstamo bancario que queda pendiente pidiendo un crédito personal a mi nombre a más años y así tener unas cuotas más bajas a las que pueda hacer frente. La duda es,¿qué tratamiento fiscal le doy a la baja del préstamo bancario en la s.l? ¿Cómo lo contabilizo?
Un saludo y gracias

2 Respuestas

Respuesta
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1.- Entiendo que si tiene 1000m a 10.000.- u.m. y vende 500m por 10.000.-um está teniendo un beneficio por el precio de compra y el precio de venta. Otro tema es la corriente monetaria, pero creo que el beneficio existe. SI mal no entiendo su expocisión.
2.- El tratamiento fiscal del préstamo entiendo que no cabe pues lo soportan la compras y ventas. El asiento es
xxxx u.m. (170) a (57) xxxx u.m.
No obstante hay caben exenciones por reinversión si es que hay beneficios, le recomiendo el depacho de acc y pida le pasen con el área fiscal, no creo que lo cobren mucho y son muy buenos. Yo trabajo con ellos y asesoran muy bien.
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En principio, parece correcto lo que indica, pero sin disponer de la documentación, solo es una apreciación general...
Por otro lado, en lo referente a solicitar un crédito personal, para cancelar el de la empresa, tendrá que hacer una ampliación de capital, con el dinero del préstamo y liquidar el préstamo de la sociedad con ese importe...
Si no lo hace así, se considera un préstamo vinculado y requiere de documentación (según muchas circunstancias) y liquidación de intereses, realizarlo ante notario, liquidar el impuesto por el préstamo en Hacienda de la comunidad autónoma, etc...
Ademas, el ingreso por el préstamo los tendrá que declarar en su renta... y no podrá deducirse el crédito personal...
Le recomendamos se ponga en manos de un profesional, que le ayude con el tema.
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