Tributación seguro de vida vinculado a hipoteca

Hola, la duda es la siguiente: contribuyente que tiene una hipoteca sobre su vivienda habitual y un seguro de vida obligatorio vinculado a la hipoteca. El contribuyente fallece en junio de 2010 y el seguro de vida le cancela el capital que quedaba pendiente de amortizar en el momento del fallecimiento. Dudas: ¿Es deducible esa cancelación de capital como inversión en vivienda habitual? Y ¿Hay qué declarar algún tipo de ingreso o rendimiento por la cancelación que hace el seguro? Gracias y saludos

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Creo que sería necesario saber quién es el beneficiario del seguro como primer punto, por que aunque mi impresión es que ese seguro lo que hace pagar por cuenta de los herederos esa deuda y por tanto debería de ser una cantidad que se declare dentro del ISD a pagar en la Comunidad Autónoma del fallecido pudiera darse el caso de que sea el propio fallecido y entonces tendremos un rendimiento en el IRPF del fallecido.
Respecto de la posible deducción por vivienda habitual entiendo que puede ser factible en sede del fallecido si estamos en la segunda de las opciones anteriores, y en sede de un heredero si la vivienda es heredada y va a constituir su vivienda habitual.
Sería necesario contar con más datos del seguro y ver a quién se le imputa la cancelación del préstamo como beneficiario del mismo.
Hola, gracias por la respuesta. En este caso el beneficiario del seguro es el propio fallecido y su cónyuge. El préstamo hipotecario y el seguro estaban a nombre de los dos. El cónyuge sigue viviendo ahí. Finalmente se hizo la declaración de renta poniéndole la deducción por inversión en vh a los dos cónyuges al 50 %.
Saludos
En ese caso entiendo que procede imputar sendos rendimientos del ahorro a cada uno de ellos, con las reducciones aplicables en su caso, y por supuesto aplicar la deducción por vivienda habitual a cada uno.

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