Sanciones hacienda

Quería saber que puedo hacer si Hacienda me abre un expediente sancionador por presentar errores en la declaración de la renta. ¿Podría recurrir después de haberla pagado? ¿Perdería alguna bonificación? Me solicita intereses desde 2007 porque la incidencia la detecto en la declaración de 2009 y dice que tiene 4 años para revisar, no debería ser más justo que cobrase intereses de la anualidad donde se produce la infracción o el error en la declaración, no es problema del contribuyente que ellos revisen las declaraciones cuando puedan por falta de personal y te carguen la diferencia de los días que han tardado.
El problema fue porque en 2007 me separe a mitad de año, y puse tributación conjunta y a los hijos, cuando estaban a cargo de su madre según convenio regulador, Hacienda dice que la situación que hay que reflejar es la que existe a 31 de diciembre de cada anualidad, independientemente de si han transcurrido más de 180 días al año.

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Por supuesto puedes recurrir contra la liquidación que te notifican y también contra la sanción. Entiendo que planteas la pérdida de la bonificación sobre la sanción que te imponen. Al respecto comentarte que si estás de acuerdo con la liquidación que te plantean y que da lugar a la sanción por que realmente es correcta y ha sido un error tuyo entonces no pierdes la reducción del 30% de la sanción por estar de acuerdo con la liquidación.
De esta forma puedes recurrir la sanción por entender que no es justa pero sí estas de acuerdo con pagar el principal y no pierdes esa reducción. Sin embargo hay otra bonificación del 25% que es por pagar en plazo la sanción y no recurrir. Esta sí la pierdes si recurres la sanción.
Del tema de los intereses es justo que te pidan los intereses de demora dado que has dejado de ingresar desde junio de 2008 que es cuando deberías hacerlo por lo que ellos te piden los intereses hasta este momento por el retraso en el ingreso hecho al Estado, independientemente de que ellos lo hayan detectado en 2009, es algo objetivo, los intereses de demora pretenden corregir el efecto financiero de que ingreses en 2011 y no en 2008 cuando tocaba. Además hacienda tiene 4 años para liquidarte este impuesto por lo que está dentro del plazo.
Respecto de la liquidación efectivamente la norma establece que la situación civil a tener en cuenta es la que hay a 31 de diciembre por lo que si ya estabas separado y ella tenía la custodia no podías presentar declaración conjunta. En ese sentido creo que igual deberías revisar si has metido las compensaciones y anualidaddes por alimentos que pasas a tu cónyude e hijos en ese año ya que reducen los rendimientos y quizás al presentar conjunta no estén integrados y hacienda no sepa nada. Lo digo por que igual estás a tiempo de alegarlo ante la liquidación que te envían.
Respecto de la sanción creo que no hay muchas alternativas de evitarla aunque siempre se puede recurrir sobre la idea de que Hacienda tiene todos los datos y es un error. Aún así Hacienda suele pasar de admitir este tema y sería en vía judicial como mucho donde podrías obtener un fallo a tu favor (escasas posibilidades).
En todo caso como te digo igual con el tema de las compensaciones al cónyuge y alimentos por anualidades podrías reducir la deuda o incluso que te salga a devolver y evitas la sanción o parte de ella.

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