Donación 50 % y compraventa 50% de inmueble.

Desearía saber que es más interesante hacer en este caso, mis padres poseen una vivienda en Castilla la Mancha y nos la quieren donar a mi hermana y a mi al 50% cada uno, estamos barajando dos posibilidades o formas de hacerlo:
1º Donación del 50% a mi con compra del otro 50% a mis padres, con entrega de mis padres a mi hermana del dinero de la compra-venta.
2º Donación del 50% para mi hermana y 50% para mi y yo comprar su 50% a mi hermana.
¿Qué me aconsejáis hacer de cara temas fiscales, impuestos, gastos etc...?

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En la Comunidad de Castilla-La Mancha hay una deducción del 95% sobre la base imponible en el Impuesto sobre Donaciones siempre y cuando la donación se produzca entre padres e hijos tal y como es el caso que plantea, que sería aplicable al primer tramo del 50% del inmueble.
El segundo tramo del 50%, habrá que declararlo conforme al baremo normal del Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles y Actos Jurídicos Documentados, y la correspondiente escritura de compraventa, y tus padres deberán hacer una declaración de aumento de patrimonio al recibir el imorte en metálico. A su vez tu hermana, ha de declarar y abonar el impuesto correspondiente por la percepción del importe del 50% del piso, como un aumento de capital.
Quizás salga en menor cuantía la segunda de las posibiliddes que tu apuntas, pero habrá de ponderarse igualmente que las cuantías a tributar, Hacienda normalmente las establece por tramos en función del montante de las mismas.
En cualquier caso, en la notaría que tu quieras elegir, te aclararán todo tipo de dudas legales y fiscales antes de llevar a cabo el negocio jurídico.
Si no tienes más cuestiones, te ruego cerrar la pregunta y valoración.
Hola de nuevo,
Ante todo gracias por su pronta respuesta, hay un párrafo que no acabo de entender muy bien y es el siguiente: "A su vez tu hermana, ha de declarar y abonar el impuesto correspondiente por la percepción del importe del 50% del piso, como un aumento de capital." ¿Qué tipo impositivo tiene dicho impuesto y donde hay que declararlo sobre un importe de 120.000€ (valor del inmueble 240.000€)?
Gracias de antemano.
Para consultar sus dudas te aconsejo leer la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. BOCM núm. 308 de 29-12-09 en el siguiente enlace:
http://www.elnotario.com/egest/e-gest/fichero/LAU-N29-01-CAM-Ley-10-2009.pdf
Si no tienes más cuestiones, te ruego cerrar la pregunta y valorar.
Perdón, pero he cometido un desliz al consignar la reguladora de la Comunidad de Madrid.
La normativa es la Ley 5/2009, de 17 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2010. DOCM 31-12-2009, en el siguiente enlace:
http://www.elnotario.com/egest/e-gest/fichero/LAU-N29-24-CLM-Ley-5-2009.pdf
Si no tienes más cuestiones, te ruego cerrar la pregunta y valorar.

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