¿Cómo donar el uso de mi 50 % de vivienda?

Tengo que solucionar una situación de manera bastante urgente.

Tengo que firmar los papeles de adjudicación de una vivienda protegida y tengo otra vivienda en propiedad al 50 % con mi hermana.

Me han dicho que la manera más fácil de solucionarlo es ceder/donar el uso de mi 50 % a otra persona. Mi duda es que creo que hay varias maneras de hacerlo en cuanto a si es ceder a cambio de dinero (simbólico) o donar sin nada a cambio. Y que también hay varias opciones en cuanto a la duración, puede ser de manera vitalicia o por 'por' años.

Lo que necesito saber es de qué manera es más económico (tanto a nivel de la oficina de recaudación como en notaría y registro) y si al hacerlo por años luego tengo que volver a realizar gestiones para volver a tener el uso. Y si es de manera vitalicia luego se puede hacer algo para volver a tenerlo también.

Espero haberme explicado bien, porque no entiendo nada de ésto y en ningún sitio me ayudan. En el notario me dicen que les tengo que decir lo que quiero hacer y ellos me realizan el papel y en la oficina de recaudación me dicen que les tengo que llevar el papel de la notaria y ellos me calculan el porcentaje.

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En contestación a su pregunta, creemos que si a Vd. para la adjudicación de la vivienda protegida le exigen que no sea titular de ningún inmueble y el único inmueble que tiene lo comparte al 50% con su hermana, la operación jurídica más interesante fiscalmente (entre hermanas) es la compraventa.

Ahora, también podría considerarse la donación a sus padres según la comunidad autónoma donde se encuentre.

Si a Vd. no le exigieran este requisito podrían contemplarse otras opciones.

Sin otro particular.

En primer lugar agradecerle su respuesta. Me queda alguna duda que, si le parece bien, le formulo.

Me exigen dicho requisito, pero me permiten seguir siendo propietaria, siempre y cuando no tenga el uso y disfrute del 50 % de mi vivienda. Por ello deseo donar el uso de la misma a mi madre. Lo que le pregunto es de qué manera es más económica realizar esta donación/cesión del uso teniendo en cuenta que la vivienda esta en Granada, pero tanto mi madre como yo tenemos nuestro domicilio fiscal en Madrid.

Agradeciéndole el tiempo dedicado reciba un cordial saludo,

Rocío.-

En contestación a su pregunta, decir que ante la situación que plantea, esto es, desprenderse del usufructo (uso y disfrute) de la vivienda, la operación jurídica más interesante fiscalmente sería la compraventa de usufructo por parte de su madre.

Ahora, nosotros le podríamos calcular el valor de dicho usufructo, pero necesitaríamos los siguientes datos:

1.- Fecha de nacimiento de su madre.

2.- Estado civil de su madre y, en caso de estar casada, régimen económico matrimonial (gananciales o separación de bienes).

3.- Valor de la vivienda en la escritura de compra.

4.- Valor catastral de la vivienda (último recibo de IBI).

5.- Localidad donde radica la vivienda.

Sin otro particular, atentamente.

P.D. Rogamos nos indiquen como nos conocieron: 1.- web de todoexpertos.com 2.- web propia (gestorialamancha.blogspot.com) 3.- otros.

Buenos días,

Muchas gracias por la aclaración. Para que me quede claro, entre vender y donar el usufructo a mi madre de mi 50 % de vivienda, ¿es más económico fiscalmente vendérselo?

Le especifico los datos que necesita para estimarme cuánto podría ser el coste:

1.- 20/03/1955

2.- Divorciada

3.- En escritura de donación (año 2000) se valora la vivienda en 49.884 €

4.- Valor Catastral: 36.206,01 € (Año 2011)

5.- Vivienda ubicada en Almuñecar (Granada). Tanto mi madre como yo empadronadas en Madrid.

P.D. Les conocí en la web de todoexpertos.com

Muy agradecida por el tiempo dedicado.

A la espera de su respuesta, reciba un cordial saludo.

Rocío.-

En contestación a su pregunta con los datos aportados, efectivamente es más económico realizar una venta a favor de su madre que una donación, ya que la compraventa tributa al 7%, mientras que la donación se sujeta el impuesto a unas escalas en las que el primer tramo roza ya el 8%.

Una vez con los datos aportados y, para el supuesto de transmisión de usufructo vitalicio del 50% de la vivienda de Granada (decimos vitalicio, esto es, mientras su madre viva; lo que le permitiría a Vd. recuperar automáticamente el usufructo que hoy se pretende transmitir una vez finada su madre), hemos procedido a calcular el valor del mismo:

Porcentaje usufructo en función de la edad de su madre: 32%.

Opción 1 (Valor de la donación):

Valor usufructo 50% vivienda: 7.981,44 €

Impuesto: 558,70 €

Opción 2 (Valor estimado por la Junta de Andalucia):

Valor usufructo 50% vivienda: 20.275,37 €

Impuesto: 1.419,28 €

Diferencias entre ambas opciones:

- Si se escoge la primera, la operación se economiza bastante, pero se corre el riesgo de que la Oficina Liquidadora del Impuesto gire una liquidación complementaria solicitando la diferencia entre los 1.419,28 y los 558,70. Igualmente, si se escoge esta opción no se tributaría en irpf ganancia patrimonial.

- Ahora, si escogemos la segunda opción, no nos girarán liquidación complementaria, pero se encarecería toda la operación existiendo una cantidad importante de dinero por medio (+ de 20.000 €) y tributaría por ganancias patrimoniales en la próxima declaración de la renta.

Por lo que Vd. reflexione y valore las alternativas, seguramente que lo que Vd. decida será acertado.

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