Exactamente transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial y el que lo adquiere debe continuar la actividad empresarial que se venía ejerciendo, supuesto de exención de iva.
Referencia legislativa:
Transmisión total
Operación no sujeta al IVA (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, artículo 7.1º) y sujeta y exenta del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. No obstante los inmuebles incluidos en la transmisión global del patrimonio no sujeta al IVA
Quedan gravados por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (artículo 7.5 Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).
Con esto espero haberte aclarado tus dudas, ojo en la totalidad del patrimonio se entiende todo, es decir, todos los elementos de activo y pasivo que tenga el empresario en este caso tú.