¿Puedo deducir el pago de un aval del impuesto de sucesiones, si éste ya está pagado?

He heredado de mi padre unos bienes, pero por lo visto también tenía concedidos unos avales a un tercero. Una vez fallecido mi padre el avalado impago y el banco reclamó el pago a mi padre, que como estaba fallecido, pues tuve que pagar yo.

¿Puedo deducirme estos avales de la base imponible del impuesto de sucesiones?, si es posible ¿en qué regulación se recoge este extremo? Y ¿Cómo hacerlo si el impuesto ya está pagado?.

Respuesta
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Los avales, se han de incluir en la herencia y al ser cobrados por el banco, se ha de indicar esta circunstancia... y presentar un nuevo impuesto de sucesiones, pues la base imponible ha cambiado y en su caso saldrá negativa... Teniendo que solicitar la devolución de los importes que correspondan.

Le recomendamos se ponga en manos de un abogado que le ayude con esta cuestión.

Agradecemos valoración de la respuesta.

Con ayuda de un amigo solicité la devolución, a la oficina Liquidadora, en la misma puse que solicitaba devolución de la cantidad correspondiente a la diferencia de cuotas, y que me basaba en el art.13 de la Ley 29/1987 del Impuesto de sucesiones y Donaciones y en los art.32 y 94 del Reglamento del Impuesto, pero me han contestado lo siguiente:

1.La Audiencia Nacional en su Stc. de 13 de julio de 2000, dice que la deducción de las deudas del caudal relicto requiere que éstas existan al tiempo del fallecimiento del causante, es decir, que sean firmes.

2.El TS en su Stc. de 5 de Febrero de 1992(RJ1992/830) Fundamento tercero, que "...la fianza, aunque no sea subsidiaria, sino solidaria, como en el caso que nos ocupa, constituye siempre una obligación accesoria, que depende del incumplimiento de la obligación principal, y, aunque no requiere una forma especial, ha de ser contraída de forma expresa, sin que puedan admitirse ni la presunta ni la tácita, debiendo interpretarse restrictivamente, excluyendo toda la posibilidad de extenderla a obligaciones distintas de las comprendidas en ella..."

3.Dicho lo anterior resulta que la firmeza de la deuda que se pretende deducir no es predicable del supuesto controvertido, ya que no existe constancia alguna de que a fecha de fallecimiento del causante, se hubiera producido el incumplimiento de los pagos por el prestatario, (deudor principal), que obligara al causante a pagar la deuda por él, ni tampoco existe constancia de que el prestamista, a esa fecha le hubiera exigido el cumplimiento de tal fianza, ignorándose asimismo la cuantía exacta de la indicada deuda. En consecuencia, se trataba, en la fecha del devengo del impuesto, de una mera expectativa que no cumple las exigencias del art.13 de la Ley del impuesto de sucesiones que por tanto no puede surtir efectos pretendidos por la parte solicitante, debiendo ser desestimada su solicitud de devolución de cantidades.

Por tanto y como puede usted ver no me quieren devolver la diferencia del impuesto, así que me acerqué a la oficina liquidadora (en mi ciudad es el Registro de la Propiedad) y hablé con el oficial que lleva el tema, dice que lo ha denegado y lo seguirá haciendo porque los avales al no existir a la fecha de fallecimiento, aunque los hayamos pagado nosotros es porque la deuda pasa a ser mía y no de la herencia de mi padre (aclaro que en ningún momento aparezco en ningún documento del banco como avalista ni principal ni solidario, ni nada de nada, yo no tengo nada que ver con ese préstamo, ni con el avalado un señor que ni conozco, ni con el aval, sólo aparecía mi padre y un amigo suyo que no pagó nada porque era insolvente).

El de la oficina liquidadora dice que si quiero recuperar algo, que demande al avalado y al otro avalista para recuperar mi dinero, cosa que no tiene sentido porque ambos son insolventes y lo único que conseguiría es gastarme más dinero.

No sé si hay alguna otra Ley, STC, o algo que pueda ayudarme a recuperar al menos la parte del impuesto de sucesiones pagado.

Por cierto el pago del aval se ha hecho dentro de los 5 años siguientes a la fecha de fallecimiento (art.94.4 RISD)

Gracias de antemano por las molestias que con la consulta pueda ocasionarles, un saludo

Carmen

Como puede imaginar estos temas son complejos y tendrá que ponerse en manos de un abogado, pero la jurisprudencia es esa que le han indicado en la mayoría de las circunstancias... un estudio completo del asunto, puede suponer encontrar alguna jurisprudencia a su favor, pero esto lo ha de realizar un abogado, después de estudiar su caso concreto y la documentación.

Efectivamente, otra solución es demandar a la persona que ha dejado de pagar, aunque sea insolvente ahora, en un futuro puede embargar bienes, cuentas bancarias, sueldos, etc... y puede que sea la única forma de solucionar esto.

Agradecemos valoración de la respuesta.

Muchas gracias por tu atención:

En relación a la respuesta primera era buena.

En cuanto a la segunda aceptable, sé que el tema es complejo y que debería dirigirme a un abogado, pero mi problema es económico, ya he pagado avales de los que no tenía ni idea y no puedo recuperar nada por una vía que me salga "barata", sólo mediante abogados, y eso que  cuando según se dice en la primera respuesta "presentar un nuevo impuesto de sucesiones, pues la base imponible ha cambiado y en su caso saldrá negativa... Teniendo que solicitar la devolución de los importes que correspondan"

Cosa que ya había realizado y me han denegado, y que creía que me podrían dar una base en la que apoyarme para solucionar mi problema.

En fin, que me quedo como estaba, sin dinero, sin poder reclamar al avalado, ni al avalista solidario porque ambos son insolventes, jubilados con pensiones mínimas no embargables y nada a su nombre ni presente ni futuro.

Y en cuanto a lo poco que podría recuperar del impuesto de sucesiones, me deniegan la devolución de cantidades porque según dicen al no ser exigible el aval antes del fallecimiento, la deuda no la consideran de mi padre si no mía, no lo entiendo, pero AH! ESO Si!!!, me dice el oficial de la oficina liquidadora que si hubiera aceptado la herencia a beneficio de inventario....entonces sería herencia yacente cuando se generan los avales y entonces si hubieran podido deducirse.

Por tanto aconsejo a todo el mundo heredar siempre a beneficio de inventario, que no se cómo se hace pero que si alguna vez me vuelve a tocar heredar lo haré así, SEGURIIIIIIISISISISIMO.

En fin gracias de todas formas

Un saludo

Carmen

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