Anónimo
Gananciales > posibilidad de vender
Hace poco ha fallecido mi madre, quedando viudo mi padre, quienes tenían gananciales.
Mi pregunta es, ¿mi padre podría vender algún bien sin nuestro consentimiento? Es que puede vender algo sin pasar por documento legal, es decir, ¿con una simple declaración de su voluntad de vender un bien y a la espera de recuperar ese bien una vez hagamos la partición? Por el momento no queremos hacer partición de la herencia.
Mi pregunta es, ¿mi padre podría vender algún bien sin nuestro consentimiento? Es que puede vender algo sin pasar por documento legal, es decir, ¿con una simple declaración de su voluntad de vender un bien y a la espera de recuperar ese bien una vez hagamos la partición? Por el momento no queremos hacer partición de la herencia.
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Respuesta de El Fede
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Ante todo, lamentar el fallecimiento de tu madre.
Dices que no quieres hacer partición de herencia, pero la herencia ya está partida. Porque los herederos, cada uno tiene derecho a su parte. Por tanto, la parte que a cada cual corresponde es suya. Ya está partida.
Otra cosa es que no queráis hacer la aceptación de herencia de momento.
Sobre eso, decirte que tras el fallecimiento de una persona, hacienda da seis meses de plazo para aceptar la herencia y pagar los impuestos de sucesiones.
Pasado el plazo, meten recargo y comienzan a correr los intereses de demora, con lo cual, la deuda aumenta día a día.
Por otro lado, es retrasar las cosas ya que tenéis dos herencias. Una la de vuestra madre y otra la de vuestro padre. Y tarde o temprano, habréis de aceptar ambas herencias. Que son por separado.
Hablas de vender algún bien. Imagino que te referirás a bienes inmuebles.
Pues no. No puede vender nada.
Porque para vender hay que ir al notario a firmar la venta. Los notarios son muy estrictos.
Primero hay que demostrarles mediante nota del registro, quienes son los propietarios. Y luego, han de ir todos los propietarios a firmar la venta.
Como estaban en gananciales, estará en el registro a nombre de tu madre también, y ella no puede ir a firmar.
El notario, jamás hará esa escritura de compra-venta.
Pero además, aceptando los hermanos ( o herederos que sean) la herencia, el notario os da una escritura de adjudicación.
Con esa escritura ya podéis ir al registro de la propiedad y rezará que los propietarios sois tu padre y los demás.
Otro impedimento para poder vender.
Es verdad que hay gente que compra y otros venden, firmando documento privado.
Tu padre podría hacerlo, desde luego, pero vendería sin ser pleno propietario, sería falsedad en documento y estafa.
Un problemón (para tu padre) y para vosotros para el futuro.
¿Mi consejo? Hacer las cosas bien y en su momento. No asabes la cantidad de consultas de personas muy apuradas y con gravísimos problemas y costes que se plantean por aquí. Y todo por no hacer las cosas cuando hay que hacerlas.
Por otro lado, habría dinero en cuentas bancarias, o acciones, o planes de pensiones, o imposiciones a plazo, o seguros de vida... a parte de los cuales tenéis derecho en cuanto aceptéis la herencia.
Pasando el tiempo, los dineros tienden a desaparecer.
Pero bueno, es cosa vuestra. Yo solo puedo deciros lo que marca la ley y daros un consejo.
Por otro lado, las herencias son un derecho, pero no son una obligación. Osea, que se pueden aceptar, pero también se pueden rechazar.
Y tanto una cosa como la otra, ha de hacerse ante notario.
Comprenderás que mientras no aceptéis la herencia, no sois dueños de nada. Porque no lo habéis aceptado, con lo cual, carecéis de cualquier derecho sobre esa herencia.
Bueno, creo que me he extendido demasiado pero creo haber contestado a tus preguntas.
Si tienes otra duda más, me lo dices. ¿Vale?.
Si no vas a añadir más, te ruego finalices para que se me quede la pregunta libre.
Dices que no quieres hacer partición de herencia, pero la herencia ya está partida. Porque los herederos, cada uno tiene derecho a su parte. Por tanto, la parte que a cada cual corresponde es suya. Ya está partida.
Otra cosa es que no queráis hacer la aceptación de herencia de momento.
Sobre eso, decirte que tras el fallecimiento de una persona, hacienda da seis meses de plazo para aceptar la herencia y pagar los impuestos de sucesiones.
Pasado el plazo, meten recargo y comienzan a correr los intereses de demora, con lo cual, la deuda aumenta día a día.
Por otro lado, es retrasar las cosas ya que tenéis dos herencias. Una la de vuestra madre y otra la de vuestro padre. Y tarde o temprano, habréis de aceptar ambas herencias. Que son por separado.
Hablas de vender algún bien. Imagino que te referirás a bienes inmuebles.
Pues no. No puede vender nada.
Porque para vender hay que ir al notario a firmar la venta. Los notarios son muy estrictos.
Primero hay que demostrarles mediante nota del registro, quienes son los propietarios. Y luego, han de ir todos los propietarios a firmar la venta.
Como estaban en gananciales, estará en el registro a nombre de tu madre también, y ella no puede ir a firmar.
El notario, jamás hará esa escritura de compra-venta.
Pero además, aceptando los hermanos ( o herederos que sean) la herencia, el notario os da una escritura de adjudicación.
Con esa escritura ya podéis ir al registro de la propiedad y rezará que los propietarios sois tu padre y los demás.
Otro impedimento para poder vender.
Es verdad que hay gente que compra y otros venden, firmando documento privado.
Tu padre podría hacerlo, desde luego, pero vendería sin ser pleno propietario, sería falsedad en documento y estafa.
Un problemón (para tu padre) y para vosotros para el futuro.
¿Mi consejo? Hacer las cosas bien y en su momento. No asabes la cantidad de consultas de personas muy apuradas y con gravísimos problemas y costes que se plantean por aquí. Y todo por no hacer las cosas cuando hay que hacerlas.
Por otro lado, habría dinero en cuentas bancarias, o acciones, o planes de pensiones, o imposiciones a plazo, o seguros de vida... a parte de los cuales tenéis derecho en cuanto aceptéis la herencia.
Pasando el tiempo, los dineros tienden a desaparecer.
Pero bueno, es cosa vuestra. Yo solo puedo deciros lo que marca la ley y daros un consejo.
Por otro lado, las herencias son un derecho, pero no son una obligación. Osea, que se pueden aceptar, pero también se pueden rechazar.
Y tanto una cosa como la otra, ha de hacerse ante notario.
Comprenderás que mientras no aceptéis la herencia, no sois dueños de nada. Porque no lo habéis aceptado, con lo cual, carecéis de cualquier derecho sobre esa herencia.
Bueno, creo que me he extendido demasiado pero creo haber contestado a tus preguntas.
Si tienes otra duda más, me lo dices. ¿Vale?.
Si no vas a añadir más, te ruego finalices para que se me quede la pregunta libre.
Gracias por la respuesta.
Como puedo saber lo que se debe pagar a Hacienda, desafortuandamente ha pasado ese plazo de 6 meses.
No nos fiamos de nuestro padre y no sabemos que podemos hacer en esta situación, tenemos miedo de hacer la aceptación y entonces el tome su parte, que aunque eran bienes gananciales se lo "curro" mi madre.
Gracias de nuevo por tu consejo.
Carmen
Como puedo saber lo que se debe pagar a Hacienda, desafortuandamente ha pasado ese plazo de 6 meses.
No nos fiamos de nuestro padre y no sabemos que podemos hacer en esta situación, tenemos miedo de hacer la aceptación y entonces el tome su parte, que aunque eran bienes gananciales se lo "curro" mi madre.
Gracias de nuevo por tu consejo.
Carmen
Pues es dificilillo el saber lo que se va a pagar:
Se paga según los valores de lo que se reciba y el grado de parentesco, y la edad, y si hay minusvalías y... y... y...
Hacienda tiene delegado el cobro de estos impuestos en las comunidades autónomas.
Y cada una va por libre.
Cada una aplica unos baremos. Algunas ya no cobran el impuesto. Otras a los hijos. Otras un importe casi simbólico... Cada una es diferente.
Primero hay que aceptar la herencia. Se llevan certificados bancarios al día del fallecimiento y notas del registro de la propiedad de los inmuebles, y recibos del pago de la contribución (IBI), en los que aparecen los valores catastrales de los inmuebles.
Depende de lo actualizado que esté el catastro en el sitio concreto del inmueble (depende de cada cuidad, incluso de cada barrio, y a veces hasta de cada calle), pues dependiendo, hay que multiplicar el valor catastral que aparece en los recibos por una cifra. Que ya digo que depende de lo actualizado que esté, y eso solo lo sabe la oficina liquidadora de impuestos de vuestra comunidad.
A veces hay que multiplicar por 1,8, a veces por 2,3... a veces 3,2... depende.
Osea, en resumidas cuentas, que no se te puede aclarar el tema por aquí. Pues los impuestos se pagarán sobre lo que cada cual heredéis. Sobre el valor de lo que cada uno reciba.
Pero si tienes todos los datos, puedes hacer la consulñta en la oficina liquidadora de tu comunidad, que lo meten todo en el ordenador y te lo sacan. Porque "a mano" no creo que haya ningún funcionario en españa capaz de calcularlo.
Pero sin compromiso. Solo es una consulta a la que están habituados.
Por otra parte, si ya se han pasado los seis meses, pues hay dos soluciones:
Primera, hacerlo y pagar un pequeño recargo.
Segunda, no hacer nada y que pasen los años.
El problema es que hacienda puede detectar de muchas formas diferentes que una persona ha fallecido. Y si lo descubren, os meten una multa por defraudación y son elevaditas. Aparte de pagar los impuestos, el recargo, los intereses...
Ya es cosa vuestra. Es jugar con la lotería.
Pero después, creo que hay un error en tu planteamiento.
Dices que temes al hacer la aceptación y que tu padre tome su parte.
Pues no.
Veamos:
Lo primero de todo es conseguir un certificado de defunción (la misma funeraria os lo puede dar).
Segundo, con ese certificado ir a la secretaría del ministerio de justicia de vuestra ciudad y solicitar un "certificado de últimas voluntades" y otro de seguros de vida.
En el de últimas voluntades, os dice si hizo o no testamento y ante que notario.
Si no hizo testamento, los herederos de su 50% sois los hijos a partes iguales.
Si hizo testamento, hay que ver como reparte, pero la legítima como mínimo es para los hijos. Y son las dos terceras partes de la herencia.
Así pues, el padre no es heredero en principio, salvo que ella en testamento le haya dejado el tercio de libre disposición. Un 33,33%. De su 50%, claro.
Por eso hay que ver el testamento.
Así pues, veamos un piso: El 50% es de vuestro padre. Y el resto, una parte vuestra, o tal vez la totalidad del 50%.
Así que vuestro padre no puede disponer ni hacer nada, pues la herencia será en tantos por cientos y él no será duaño en exclusiva de nada. Seréis todos propietarios "EN PRO INDIVISO".
Por eso te decía antes la importancia de aceptar la herencia y que quede inscrito en el registro de la propiedad que ese piso hipotético, tiene varios propietarios, ... un 50% de vuestro padre, pero vosotros, el tanto por ciento que os corresponda. Y como propietarios.
Así que lo que dices, nada de nada.
Tu padre no puede "tomar su parte". Y menos, si hacéis la aceptación de herencia.
Si que es verdad que la Ley no obliga a nadie a permanecer en pro indiviso. Y es más: Protege el derecho de cualquiera que quiera disolver el pro indiviso.
Pero eso pasa por buscar abogado y procurador, demandar judicialmente a los otros propietarios del pro indiviso, y tras años, y muchísimos gastos en abogados y costas judiciales y peritos y tasadores... etc... Pues se termina con la venta en pública subasta de los bienes. Y lo que se saque, el juez lo reparte entre los copropietarios.
Y no creo que tu padre se meta en ese lio. Ya es mayorcito, y le va a costar un riñón.
Creo que no me dejo nada.
Si no añades nada más, recuerda finalizar la pregunta. ¿Vale?.
Se paga según los valores de lo que se reciba y el grado de parentesco, y la edad, y si hay minusvalías y... y... y...
Hacienda tiene delegado el cobro de estos impuestos en las comunidades autónomas.
Y cada una va por libre.
Cada una aplica unos baremos. Algunas ya no cobran el impuesto. Otras a los hijos. Otras un importe casi simbólico... Cada una es diferente.
Primero hay que aceptar la herencia. Se llevan certificados bancarios al día del fallecimiento y notas del registro de la propiedad de los inmuebles, y recibos del pago de la contribución (IBI), en los que aparecen los valores catastrales de los inmuebles.
Depende de lo actualizado que esté el catastro en el sitio concreto del inmueble (depende de cada cuidad, incluso de cada barrio, y a veces hasta de cada calle), pues dependiendo, hay que multiplicar el valor catastral que aparece en los recibos por una cifra. Que ya digo que depende de lo actualizado que esté, y eso solo lo sabe la oficina liquidadora de impuestos de vuestra comunidad.
A veces hay que multiplicar por 1,8, a veces por 2,3... a veces 3,2... depende.
Osea, en resumidas cuentas, que no se te puede aclarar el tema por aquí. Pues los impuestos se pagarán sobre lo que cada cual heredéis. Sobre el valor de lo que cada uno reciba.
Pero si tienes todos los datos, puedes hacer la consulñta en la oficina liquidadora de tu comunidad, que lo meten todo en el ordenador y te lo sacan. Porque "a mano" no creo que haya ningún funcionario en españa capaz de calcularlo.
Pero sin compromiso. Solo es una consulta a la que están habituados.
Por otra parte, si ya se han pasado los seis meses, pues hay dos soluciones:
Primera, hacerlo y pagar un pequeño recargo.
Segunda, no hacer nada y que pasen los años.
El problema es que hacienda puede detectar de muchas formas diferentes que una persona ha fallecido. Y si lo descubren, os meten una multa por defraudación y son elevaditas. Aparte de pagar los impuestos, el recargo, los intereses...
Ya es cosa vuestra. Es jugar con la lotería.
Pero después, creo que hay un error en tu planteamiento.
Dices que temes al hacer la aceptación y que tu padre tome su parte.
Pues no.
Veamos:
Lo primero de todo es conseguir un certificado de defunción (la misma funeraria os lo puede dar).
Segundo, con ese certificado ir a la secretaría del ministerio de justicia de vuestra ciudad y solicitar un "certificado de últimas voluntades" y otro de seguros de vida.
En el de últimas voluntades, os dice si hizo o no testamento y ante que notario.
Si no hizo testamento, los herederos de su 50% sois los hijos a partes iguales.
Si hizo testamento, hay que ver como reparte, pero la legítima como mínimo es para los hijos. Y son las dos terceras partes de la herencia.
Así pues, el padre no es heredero en principio, salvo que ella en testamento le haya dejado el tercio de libre disposición. Un 33,33%. De su 50%, claro.
Por eso hay que ver el testamento.
Así pues, veamos un piso: El 50% es de vuestro padre. Y el resto, una parte vuestra, o tal vez la totalidad del 50%.
Así que vuestro padre no puede disponer ni hacer nada, pues la herencia será en tantos por cientos y él no será duaño en exclusiva de nada. Seréis todos propietarios "EN PRO INDIVISO".
Por eso te decía antes la importancia de aceptar la herencia y que quede inscrito en el registro de la propiedad que ese piso hipotético, tiene varios propietarios, ... un 50% de vuestro padre, pero vosotros, el tanto por ciento que os corresponda. Y como propietarios.
Así que lo que dices, nada de nada.
Tu padre no puede "tomar su parte". Y menos, si hacéis la aceptación de herencia.
Si que es verdad que la Ley no obliga a nadie a permanecer en pro indiviso. Y es más: Protege el derecho de cualquiera que quiera disolver el pro indiviso.
Pero eso pasa por buscar abogado y procurador, demandar judicialmente a los otros propietarios del pro indiviso, y tras años, y muchísimos gastos en abogados y costas judiciales y peritos y tasadores... etc... Pues se termina con la venta en pública subasta de los bienes. Y lo que se saque, el juez lo reparte entre los copropietarios.
Y no creo que tu padre se meta en ese lio. Ya es mayorcito, y le va a costar un riñón.
Creo que no me dejo nada.
Si no añades nada más, recuerda finalizar la pregunta. ¿Vale?.
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