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Quisiera que me resolvieras, cuando puedas, que me ente cuestión. Se trata de un coche que tuve a mi nombre del que entregué a mi padre hace años. Ahora el aymto me envía una providencia de apremio por este impuesto no pagado desde el 95, donde se dice que lo ponga a disposición del aymto o pague la deuda tributaria, pero pienso que el importe que me reclaman es superior al valor del vehículo.
A)¿Si el plazo de prescripción son 5 años como reclaman el impuesto junto con recargo de apremio desde el 95?
B)Si precintan el coche y lo embargan, ¿no sería suficiente para compensar la deuda? Se subastaría, pero creo que el líquido de la adjudicación sería ridículo.
Por favor, oriéntame un poco y gracias anticipadas por los servicios que estás prestando a todos los usuarios de esta web.

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En primer lugar, habría que ver si es cierta la prescripción, para lo que tendría que comprobar que el Ayuntamiento no ha hecho ninguna actuación desde el año 1995, que usted, lógicamente, no conozca. Le pongo un ejemplo: Si el ayuntamiento le ha intentado comunicar la providencia de apremio con antierioridad, y no habiéndolo conseguido, lo ha publicado en el Boletín de la Provincia.
En su caso, recurriría en reposición solicitando la notificación de la providencia de apremio.
Una vez me hayan contestado decidiría que hacer.
En otro orden de cosas, el precinto y el embargo es una situación a la que no hay que llegar en ningún caso. Es como los antecedentes penales, dejan rastro.
Gracias por la brevedad de su respuesta.Una última cuestión. ¿Cuál sería el procedimiento ejecutivo a seguir por el aymto en caso de que no se hiciera efectiva esa deuda? ¿Se subastaría el coche? Es un coche antiguo y no creo que nadie pujara por él.Lo pregunto por si se podría compensar parte de la deuda con la entrega del coche.
Gracias por su colaboración
El procedimiento ejecutivo puede llegar al embargo del coche. Se cursa un mandamiento de embargo para que sean entregadas las llaves y la documentación del mismo, en un plazo. En el caso de no cumplirla, se puede llegar a ordenar a la Policía Local para que cumpla la orden. Paralelamente se anota en la Dirección Provincial de Tráfico el mandamiento de embargo, para que en el caso de querer venderlo, surja la anotación.
El Ayuntamieto puede subastar el automóvil, bien po él mismo, o bien encargárselo a una empresa especializada. Con lo que se sacara se saldaría la deuda.
Esto último, por lo que yo se, no suele ocurrir.
El Ayuntamiento no aceptaría en pago, la entrega del coche.
En otro orden de cosas, el Ayuntamiento puede embargar cuentas corrientes, sueldos, pensiones, etc.

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