Contrato de arras y escritura de compraventa

Gracias por la respuesta a la última pregunta que le propuse, fue de gran ayuda.
Ahora una vez comprobado que el estado de la vivienda es de una vivienda simplemente con una carga hipotecaria, debo firmar un contrato de arras y fijar día con el notario. Pero el valor por el cual yo he pactado la compra es de 180 mil euros siendo el valor mínimo legal para liquidar impuestos el de 240 mil euros, mi pregunta es la siguiente:
¿Cómo he de hacer el contrato de arras y como debe ser la escritura del notario para que el ahora propietario una vez fimado no me exija el pago de los 240 y quede claro que el valor de venta es de 180 mil?

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Usted compra una vivienda por 180000 euros, por tanto, tanto el contrato de arras como el de compraventa como la escritura debe hacerla por ese precio, que es el precio de compra.
Otra cosa será la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales a la comunidad autónoma. En esa declaración existen dos opciones. 1. Poner el valor de escritura, 180.000 euros, con el casi seguro requerimiento de la Hacienda autonómica de revisión de valor, al considerar ellos que el valor fiscal es el de 240.000 euros, y la consecuente liquidación de pago por la diferencia, y 2. Poner el valor fiscal en la declaración, evitando requerimiento.
Insisto, el valor de 240.000 es solamente un valor fiscal a declarar para que no tenga comprobación de valores en la compraventa, pero el valor de venta a todos los efectos debe ser 180000 euros.
En mi opinión, se debe de adecuar el valor de mercado al valor fiscal, que dada la situación acuciante de crisis, ha hecho dar un giro de 180 grados a las valoraciones, por lo que, si antes el valor de mercado estaba por encima del fiscal, y se exigía al menos ese valor mínimo fiscal, ahora el valor de mercado está por debajo, y ello implica un sobrecoste fiscal que el contribuyente debe pagar por no existir esa adecuación. De momento, según la información de que dispongo, los tribunales no han ajustado ese término y por tanto es recomendable, para evitar reclamaciones, indicar el valor fiscal en la declaración del Impuesto sobre Transmisiones, o si usted es más osado, recurrir y recurrir hasta las más altas instancias, para ver si los tribunales toman conciencia del asunto.

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