Desgravación de hipoteca s/ piso ya adquirido

¿En el año 99 adquirí piso de VPO por valor de unos 53.000? ¿Mediante hipoteca subvencionada de 42.000? ¿A 15 años de los que me quedan por pagar unos 22.000? Y por la que me he desgravado todos los años en el I.RP.F.
Este piso es mi vivienda habitual. ¿Ahora voy a adquirir para diciembre junto a mi pareja otra vivienda nueva (al 50% cada uno) por valor de 300.000?, ¿De forma que me hará falta solicitar hipoteca por valor de unos 66.000?.
Tengo 2 opciones.
1) ¿Solicitar una 2ª hip. De 66.000? S/ el piso VPO pidiéndola en la entidad que me dio la primera (por narices al ser 2ª carga).
2) ¿Solicitar una 1ª hip. De 88.000? (66.000 + 22.000?) De forma que cancelaría la hipoteca subvencionada y podría solicitarla en cualquier entidad consiguiendo mejor tipo de interés.
Pero me surge la duda de si me puedo desgravar la nueva hipoteca solicitada en ambos casos y hasta qué límite. Asimismo indiquen cual de las viviendas debería fijar como "vivienda habitual" para poder desgravarme a efectos del I.R.P.F.

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Intentaré responderte a tus preguntas según los casos que planteas:
Caso 1: 2ª hipoteca sobre la VPO: tal y como están hoy día las hipotecas, veo "muy complicado" por no decir imposible una 2ª hipoteca sobre una VPO. Lo que sí podrás es solicitar una ampliación de la hipoteca que tienes actualmente, pero aquí te encontrarías con la dificultad de que dicha ampliación, al ser una hipoteca subvencionada, sería solamente hasta la cifra que te concedieron cuando compraste la vivienda (en tu caso no más de 42.000 euros). Además, ante esto segundo, no podrás desgravar la ampliación, ya que para ello deberás justificar rehabilitación de vivienda, y no es el caso. En el caso de que encontrases una 2ª hipoteca, estaríamos en las mismas, no es desgravable esta segunda hipoteca. En ambos casos debes seguir manteniendo como vivienda habitual la vieja vivienda para poder seguir desgravando.
Caso 2: En cuanto a la nueva hipoteca que formalizarías, podrás empezar a deducir cuando las cantidades invertidas en la nueva superen las cantidades invertidas en la vieja. Es decir, no podrás desgravar la nueva hipoteca hasta que hayas pagado de la misma las mismas cantidades que has pagado y desgravado de la vieja hipoteca. En este segundo caso, debes fijar como vivienda habitual la nueva.
Muchas gracias, ha sido Vd. muy claro y conciso y ha resuelto todas mis dudas.
Voy a otorgarle la máxima valoración.
Gracias nuevamente.

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