Me reclaman IBI del anterior propietario fallecido de los años 1998 y 2000. ¿Me lo pueden reclamar?
Me llega un requerimiento de pago de la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento de Oviedo en el cual me informan de que se sigue por parte del Ayuntamiento u expediente administrativo de apremio por deudas a la Hacienda Municipal en concepto de IBI de los años 1998 y 2000, en el mismo documento me manifiestan que han comprobado en el procedimiento de apremio la insolvencia del sujeto pasivo, así como la inexistencia de responsables solidarios, por lo cual declaran el procedimiento de apremio fallido. Dicho propietario era mi abuela quien ya había fallecido. En el documento dice que han comprobado que el deudor a transmitido la propiedad del inmueble, dicho inmueble me lo quede yo pagando al resto de herederos, y me requieren para que en el plazo improrrogable de 20 días hábiles proceda al pago de la misma. Después sigue con que si no atiendo el requerimiento en tiempo y forma se iniciara el procedimiento de derivación de responsabilidad en las deudas contra el adquiriente del inmueble afecto al pago, o sea yo, como responsable subsidiario. En esto me surgen varias dudas, yo se que estas deudas se pagaron, lo que no se es donde están dichos recibos 14 y 12 años después, ¿cómo demuestro yo que eso se pago? ¿Tengo qué guardar los recibos 14 años? ¿Me pueden reclamar a mi la deuda? ¿No me dan opción a recurso de esta notificación? ¿No prescribe dicha deuda? Por favor, si me pueden contestar se lo agradecería.