IBI pendiente de pago en la adjudicación de un inmueble por subasta electrónica

Hago una pregunta que me acaba de surgir respecto a la subasta electrónica de una plaza de garaje

Por lo que he leído en foros, pensaba que tenía claro, que los recibos de IBI que estén impagados y debo abonar si gano la puja, serían los de los 4 últimos años.

Esta mañana, hablando con el ayuntamiento, me han dicho que eso no es así, que deberé pagar los doce recibos que hay pendientes, porque el actual propietario siempre ha sido notificado.

¿Me podría aclarar que postura es la correcta?

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La facultad del Ayuntamiento para exigir el pago del IBI prescribe a los cuatro años desde la finalización del periodo de pago voluntario del mismo siempre y cuando no se haya producido durante ése periodo cualquier actuación de la Recaudación Municipal tendente a hacer efectiva la deuda.

Probablemente durante todo el tiempo del que hablas se habrán dado diversas actuaciones por parte del Ayuntamiento que han ido interrumpiendo el plazo de prescripción y, por lo tanto, siguen vigentes esas deudas.

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