Pues depende. La sanción o recargo depende de si lo descubre la Comunidad de Madrid o de si presentas tú la declaración antes de que te llamen al respecto.
Así si regularizas tú, presentando la declaración, el recargo por extemporaneidad es del 5, 10 o 20% de la cuota ingresada fuera de plazo en función de que presentes dentro de los 3, 6 o 12 meses respectivamente. Además en los 2 primeros casos no hay intereses de demora por el tiempo de retraso, mientras que en el tercer caso después de 12 meses sí hay intereses de demora.
Si es la Comunidad de Madrid la que te regulariza por que es conocedor del fallecimiento y os requiere para que presentéis la declaración entonces la sanción como mínimo es del 50% de la cuota dejada de ingresar, que se puede reducir al 26,25% si no recurrís y pagáis en ese momento. Además en este caso sí hay intereses de demora desde el 6 mes hasta que la Administración te dicta la liquidación a ingresar.
Creo que es conveniente que contratéis a alguien que os lo mire puesto que pudiera incluso que saliera poco o nada a pagar si se dan una serie de circunstancias en cuyo caso si no hay pagar nada no hay recargo ni sanción por dejar de pagar y únicamente tendríais una posible sanción por presentación de la declaración fuera de plazo que pudiera estar sobre los 150 euros (más o menos).
Un fuerte abrazo