¿Vivienda uso turístico, impuestos?

Quiero alquilar una casa (no vivienda habitual) dándome de alta en el ayuntamiento como vivienda de uso turístico y me surgen varias cuestiones que me resultan complicadas recordando que

-Soy funcionario,

- No ejerceré actividad empresarial ni ofreceré servicios propios de la industria hotelera (limpieza diaria, etc) solo alquiler a turistas.

Alquilando como particular:

- ¿Debo darme de alta en el IAE?

- ¿Debo emitir factura con IVA, o es suficiente con un contrato y reflejarlo en la declaración anual de la renta IRPF?

Alquilando a través de agencia que me dará factura con IVA e IRPF (eso me han dicho y no entendí muy bien)

- ¿Debo darme de alta en el IAE?
- ¿Tendría qué pagar algo de IVA a hacienda, trimestralmente?

Es todo un poco confuso ya que vuelvo a repetir, Solo alquilo como particular o a través de agencia siendo funcionario.

2 Respuestas

Respuesta

1. No tiene que darse de alta en IAE sino quiere.

2.Si no ofrece servicios no.

3. Tampoco.

4. Depende de que tipo de contrato suscriban.

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-Especialistas en derecho tuirístico-

Respuesta
1

Ante todo debe saber que en la actualidad el alquiler de alojamientos turísticos está regulado por las Comunidades Autónomas y en algunas es sumamente restrictivo.

Si efectivamente puede hacerlo, contesto por orden a sus preguntas.

1.- Deberá darse de alta como arrendador.

2.- Tendrá que repercutir IVA en las facturas que emita a sus cliente e ingresarlo trimestralmente, así como hacer la declaración anual.

3.- Depende de la relación jurídica que suscriba con esa agencia. Lo mas probable es que deba darse de alta.

4.- Toda prestación de servicios esta sujeta a IVA salvo las exentas y ésta no lo es.

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Hola y Gracias por su respuesta!!

Le pido una aclaración respecto al alta como arrendador (IAE 861.1):

Es necesario ser autónomo o puedo hacerlo como particular?

Cuales son los requisitos?

Muchas gracias!

Para darse de alta como arrendador no necesita estar en autónomos

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