Donaciones con usufructo

Mis padres nos hicieron una donación de una vivienda con usufructo en el año 2000. Dicha vivienda tuvimos que tirarla al suelo porque tenia aluminosis, en este solar mi hermano y yo construimos una nueva y estamos pagando la hipoteca de dicha vivienda, en esta vivienda mis padres han vivido hasta que mi padre falleció en el año 2010 con 83 años y mi madre en abril de este año con 82 años. Me han comentado que tengo que quitar el usufructo y que tengo que pagar un impuesto. ¿Es esto cierto? Y si lo es ¿De qué cantidad estaríamos hablando? Me puedes aclarar a groso modo un poquito esto.

Respuesta
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Pues efectivamente vosotros teníais la nuda propiedad de la vivienda y entiendo que tus padres se reservaron el usufructo de la misma, eso quiere decir que vosotros erais propietarios del piso pero ellos eran los que lo podían usar, algo parecido en parte a lo que sucede en un arrendamiento. Pues bien ahora que ellos fallecen y desaparece el usufructo que suele ser vitalicio, os devuelven el uso de esa vivienda pero claro eso sucede con la muerte de tu madre. Ahora en el Impuesto sobre Sucesiones tendréis que integrar la tributación del usufructo que hubiera tocado pagar en el año 2000. Es como si dijéramos que en el 2000 el valor de la vivienda era 2000 pero como no podíais usarlo solo pagasteis por 1800 dejando 200 pendiente de tributar para cuando por fallecimiento de vuestros padres os devolvieran el uso. Ahora con esta herencia tendréis que pagar por esos 200.

Lo mejor es que vayáis a un gestos que os prepare la declaración del ISD y os analice este tema pero vamos que tienes que pagar igual que por el resto de bienes que ahora recibes de tu madre.

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