IRPF - Rendimientos Inmueble a disposición del titular
En el caso de un inmueble (piso) a disposición de su titular, que no es su residencia habitual, ni está arrendado, se aplica un rendimiento presunto de 1,1% o 2%, según los casos. La pregunta es: ¿Este rendimiento tiene la consideración de íntegro y, por tanto, sobre él procede aplicar las reducciones por gastos deducibles como amortización, IBI, gastos de comunidad, etc? ¿O bien, el rendimiento así calculado considera que incluye ya todas las deducciones y es el que debe integrarse en la base imponible?
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Respuesta de Abogados Edo
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