1.- El % máximo aplicable según la norma de ISD es del 34% aunque efectivamente puede ser mayor y en Aragon puede ser mucho menos. Quiero decir que calcular el ISD que propones depende de muchas cuestiones: quienes heredan, cuanto heredan, qué bienes heredan... etc vamos no te quedes con el % por que en Aragon aunque no han aprobado tipos mas bajos como en otras comunidades hay muchas bonificaciones y reducciones que hacen que seguramente estés hablando de una herencia que puede que no llegue al 10%. Así por ejemplo en caso de un hijo menor del fallecido en Aragon no se paga impuestos
2.- Obviamente en caso de un menor sí se puede heredar el patrimonio que resulte pero será el tutor legal el que gestione el mismo dada su imposibilidad para gestionarlo, ello no impide que tenga que pagar el impuesto como el resto de herederos.
3.- Los gastos de la herencia se satisfacen por cada uno de los heredereros una vez se acepta la herencia y su adjudicación, esto es cada heredero tiene sus propios gastos, no es un gasto en común (obviamente el notario seguramente sea a dividir entre los que sean) pero por ejemplo los impuestos no tienen por que ser iguales, cada uno paga según quien sea y caunto reciba Otro tema es que no llegara a interesar por que no se sabe si es suficiente o no el patrimonio a heredar se podría aceptar la herencia a beneficio de inventario (solo heredo si se produce una liquidación de todos los activos, se pagan las deudas y los gastos del proceso y me queda algo sino no).
En fin espero haberte ayudado en algo respecto de este tema pero claro has de comprender que se necesita analizar cada caso concreto y cuáles son los intereses a defender o a conseguir.