Venta de un elemento de transporte

En el año 2012, la Empresa ha vendido un elemento de transporte de su inmovilizado material, por importe de 10.000 euros.
El valor neto contable en el momento de la venta era de 6.000 euros. En el contrato de venta se acuerda que el cliente abonará 9.000 euros en el momento de la entrega, y el resto seis meses después. La entrega de la mercancía se produjo el 1 de noviembre de
2012, y el cliente cumplió con lo acordado. La empresa decide imputar los beneficios fiscales en proporción a los cobros habidos.
¿Cuál sera el Resultado contable de la operación que realiza la empresa?

¿Y la base imponible de 2012?

Considerando en el año 2013 un Resultado Contable de 10.000 euros, indicar si procede o no ajuste fiscal en la declaración de Impuesto de 2013. Caso afirmativo, ¿Cuál es el ajuste que procede y la Base Imponible resultante?

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Respuesta
1

Resultado contable será 4.000 euros de beneficios por esta operación. (10.000 - 6.000)

En la base imponible de 2012 se tienen que añadir estos 4.000 euros (por enajenación del inmovilizado).

No proceden ajustes fiscales, puesto que, no se puede aplicar lo establecido en el articulo 19.4 del TRLIS, y por tanto, debe aplicarse cómo criterio de imputación de ingresos el general establecido, es decir, el de devengo con independencia de la corriente monetaria.

No se puede aplicar, cómo una operación a plazos, puesto que, entre el primer y último cobro NO media más de un año desde que se produce la entrega, (en este caso, son seis meses).

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