¿Herencia y cuenta vivienda en la declaración?

Mi mujer heredo el año pasado un 16% de la vivienda donde vive su madre, ya que falleció su padre y repartiendo su parte entre los 3 hermanos.

Nosotros teníamos dos cuentas viviendas abiertas desde hace 2 años, y hemos comprado un piso que esta en construcción y nos entregaran a finales de año. HIcimos entregas al conductor el año pasado por un valor de 320000 euros.

Hoy hemos ido a hacer la declaración y nos dice la chica que no lo sabe seguro, pero que cree que ese 16% de la casa donde vive su madre, hacienda lo considera como su primera vivienda y que debería devolver los intereses generados por su cuenta vivienda durante los dos años anteriores.

¿Es esto cierto? ¿Ni siquiera la chica lo tenia claro? Nos decía que nos arriesgásemos si queríamos pero que nos lo podían reclamar¡ Nos parece increíble que ademas de la desgracia de la muerte repentina de su padre, ahora nos afecte y nos digan que esa es su primera vivienda y que tiene que devolver el dinero de las cuentas viviendas

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Que una persona herede un porcentaje de propiedad de la vivienda no significa que sea su vivienda habitual, si no vive, esta empadronada y lo comunica a la Agencia Tributaria... Ademas, por lo que parece, la madre tiene el usufructo y por lo tanto, sera ella la que lo declare como vivienda habitual.

Ustedes tienen que indicar su domicilio habitual, que sera el mismo, si no han cambiado de vivienda que el año pasado... y si les corresponde, podrán deducir por adquisición de la vivienda habitual, aunque no estén viviendo todavía en ella.

Si efectivamente, no les correspondiera la deducción por vivienda habitual, tendrían que devolver las deducción de la cuenta vivienda (si ha terminado el plazo máximo para su utilización) y las posibles deducciones que se haya aplicado por la compra de la vivienda habitual.

Le recomendamos se ponga en manos de un especialista que le ayude con esta cuestión.

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Con todo el respeto del mundo la chica que te informó no tiene ni idea.

La cuenta vivienda es para la compra de tu primera vivienda habitual, es decir, la vivienda donde vives.

La vivienda que heredó tu mujer no es su primera vivienda habitual, aunque sí sea una vivienda. En la renta tu mujer tiene que poner esa vivienda como Bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, excluida la vivienda habitúal

En resumen, no tenéis de que devolver nada y esa vivienda apenas le supondrá nada a tu mujer en la renta. Que no se olvide que en la renta tiene que especificar que solo tiene un 16% de propiedad de esa vivienda y que es propietaria desde la fecha de fallecimiento de su madre (y no todo el año)

No os preocupéis por nada ya que lo estáis haciendo correcto. Por cierto si esa chica trabaja en hacienda no me extraña que se equivoquen tanto como aparecen en las noticias estos días.

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