Alquiler y vivienda habitual

Compré una vivienda en 2007 en Zamora y el año pasado (2012) me trasladé a Albacete por motivos laborales. En la declaración del 2012 la continué incluyendo como vivienda habitual para poder desgravarme de la hipoteca. Este año acabo de alquilarla en septiembre, con contrato que vamos a declarar ya que va a ser la vivienda habitual del inquilino. Mis dudas son para la declaración de este año 2013:

- ¿Cómo debería reflejar todo esto en la declaración?

- ¿Puedo continuar poniéndola como mi vivienda habitual hasta agosto (y desgravarme la hipoteca hasta ese mes) e incluir los ingresos del alquiler de septiembre a diciembre?

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Partimos de la base de que el tema "deducción por inversión en vivienda habitual" está desde hace unos años bastante fiscalizado.

Ya en 2012, por traslado laboral, la agencia tributaria podría entender que existe una pérdida del derecho a deducción, dependerá todo de la fecha de ese traslado, ya que una vivienda deja de ser habitual si no se habita al menos durante 183 días al año. Algún funcionario podría interpretar que si a 31 de diciembre vives en Albacete, la casa de Zamora no es tu vivienda habitual, ya que la declaración de la renta se refiere a la situación familiar a 31 de diciembre. No obstante, en el caso que te ocupa, si podrías deducirte la hipoteca y a la vez declarar el alquiler como rendimientos del capital inmobiliario, proporcionalmente al tiempo de hipoteca y alquiler. Pero OJO, hacienda siempre podrá pedir que demuestres cuando realmente ha dejado de ser tu vivienda habitual, es ahí donde esta el problema.

¿Qué hacer?... está difícil. Por un lado, si te investigan tendrías que devolver la deducción del 2012 y la parte de deducción que pongas en 2013.

Si por el contrario, no pones nada de hipoteca en el 2013, solo tendrías que devolver la deducción del 2012, aunque eso implique el no aplicarla en el 2013 y ademas declarar el alquiler (aunque el alquiler de vivienda habitual prácticamente no afecta a la Renta para nada).

La duda, ¿investigarán o no investigarán? Quien lo sabe. Te dé el consejo que te dé, podría ser un mal consejo, por lo que lo dejo a tu elección.

Por cierto, llevan varios años investigando cualquier movimiento en deducciones por vivienda habitual. Ha sido para hacienda una fuente de ingresos bestial, ya que pienso que mas del 80% de las hipotecas están mal aplicadas, ya que se han concedido por mas importe del que realmente ha costado la vivienda. El año pasado en hacienda iban investigando por el año 2010, quiere decir que hasta el 2014 o 2015 no sale lo de 2012. He tenido tantas investigaciones de renta por motivo de vivienda habitual con contestaciones tan dispares que me da miedo aconsejar.

En principio dejaría ser mi vivienda habitual a partir del 1 de septiembre (entrada del inquilino). La forma de acreditarlo sería mediante el contrato de alquiler.

Supongo que el problema estaría en demostrar que de enero a agosto ha sido mi vivienda habitual siendo que trabajo en Albacete. Mantengo el empadronamiento de Zamora y no he dado de baja ni la luz ni el agua, claro que los consumos son mínimos y algunos meses nulos. No sé si con esto sería suficiente.

Si no declarase como vivienda habitual la de Zamora, no me desgravase la hipoteca e incluyese los ingresos de los 4 meses del alquiler, sería menos probable que hacienda investigase? o al haber ya un cambio de situación igualmente lo haría?

Muchas gracias de nuevo

Como bien indica, el problema radica en demostrar la vivienda habitual de enero y agosto, desde luego que los consumos de luz no ayudan mucho, ya entra en juego la palabrería de quien tenga que explicarlo, y darle un poco la vuelta a la tortilla. Va a depender bastante del funcionario que atienda el caso. Se puede salir bien.

Con respecto a tu segunda aclaración yo te aconsejo que no declares la hipoteca de enero a agosto y si el alquiler, ya que cualquier movimiento en la deducción por vivienda habitual puede dar pie a una investigación y, ademas de devolver lo deducido, pueden sancionar por aplicación de deducciones indebidas y por solicitar devoluciones que no corresponden.

La sanción variaría entre el 15% y el 50% de la cantidad solicitada dependiendo si se ha devuelto o no. y si estiman que ha habido omisión de datos o inclusión de datos falsos o incorrectos el mínimo seria de 300 €.

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