¿Cómo repercute en mi IRPF lo que gano por actividad económica a través de mi empresa?

Soy médico y me preguntaba lo siguiente:
- Puedo establecerme como autónoma debiendo declarar por IRPF o
- Puedo establecer una empresa que deberá tributar por IS, según me han comentado. En este último caso, ¿no sé si los rendimientos obtenidos por mi actividad profesional a través de la empresa tendrán alguna repercusión en mi IRPF o con tributar por IS ya es suficiente?

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Pues mira yo te recomendaría que montaras una empresa ya que es más fácil deducir gastos que como autónoma y luego el sueldo que te pongas lo eliges tú siempre además podrás utilizar la empresa para gastos personales y así no pagarás tanto de impuesto de sociedades, date cuenta que si te montas de autónoma todos los ingresos van directamente a la declaración de la renta y si ya trabajas de médico tal y como me comentas tu tipo impositivo será alto y por tanto superior al que se aplica en sociedades. La repercusión a través de la empresa dependerá del sueldo que tú te pongas pero bueno siempre te puedes poner un sueldo bajo y así te repercutirá de forma mínima y el resto tributas por el impuesto de sociedades a un tipo inferior y aprovechas la empresa para meter gastos que como autónoma difícilmente podrías.

Es decir, que si gano por ejemplo 50.000 € anuales a través de la empresa puedo ponerme un sueldo de 30.000 € que serían para tributar por mi IRPF, y además la empresa me sirve para hacer otras deducciones. Pero entonces, tributo dos veces, una por lo que gane la empresa por IS y después por mi sueldo por IRPF, ¿no? La ventaja sería que tengo más margen para aplicarme deducciones siendo sociedad en lugar de autónoma.

Disculpe mi insistencia pero estoy un poco perdida.Muchas gracias por su atención.

Exactamente pero bueno los cálculos hay que hacerlos bien para tributar lo mínimo posible puede que en función de tus circunstancias te interese un sueldo menor.

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Si constituyes una sociedad tienes que tener un socio y cuando tu factures a la sociedad tienes que repercutir IVA (21% a partir de Septiembre) e IRPF (15%).

Cuando hagas tu IRPF personal deberás deducir el IVA y el IRPF ya deducido y la sociedad deberá pagar su impuesto correspondiente.

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