Creación de empresa. Autónomos o régimen general

Mi hermano y yo tenemos pensado crear una empresa de servicios de asesoramiento y consultoría. En la actualidad somos ambos autónomos. ¿Al crear la sociedad podemos pasar a régimen general?
Cual son los costes mensuales que eso tiene en cuanto a fiscalidad.
¿Los sueldos en ese caso se deducen de la sociedad como gasto? ¿Y cómo autónomos?
¿Es mejor ser SL y seguir los dos como autónomos?
Tenemos muy pocos gastos para deducir.
¿De qué manera afecta todo esto al IRPF?

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No, como administradores de la sociedad sólo se contempla la posibilidad de que sigan en el RETA.
Respecto de su pregunta relativa a la fiscalidad no es posible responderla si no disponemos de las cifras de negocio relativas a la actividad que permitan hacer los cálculos (lógicamente esa no es una actividad de índole gratuita).
Los sueldos de los administradores son un coste de la sociedad y se desgravan del impuesto de sociedades.
La SL sólo es aconsejable si su volumen de movimiento es muy alto y les interesase fiscalmente a nivel personal para reducir la carga impositiva.
Las sociedades no tributan por IRPF sino por Impuesto de Sociedades. Los administradores deberán seguir realizando su impuesto de renta en los tramos que correspondan.
Si desean que les asesoremos directamente pueden contactar en el mail indicado en la firma del presente texto. (Importe mínimo de consulta = 30 eur).
Un saludo
Feiner consulting
[email protected]
Gracias por su respuesta. Otra pregunta, ¿podría uno de los dos ser administrador y por lo tanto autónomo y el otro en régimen general?
¿Los ingresos estimados directos por facturación están sobre los 90.000? A lo que habrá que sumar comisiones por ventas por intermediación derivadas de la actividad.
En este caso, ¿es mejor ponerse un suelo alto o bajo a efectos fiscales para la sociedad?
Para el IRPF, como afectaría un sueldo alto.
¿Existe la posibilidad de tributar con esta actividad por módulos?
Gracias, contactaré con ustedes.
No, el control que ambos ejercen sobre la sociedad por el volumen de participaciones hace que su situación sea incompatible con el régimen general. Inicialmente creo que es preferible proponer un sueldo medio ya que no afectará a sus retribuciones sociales y todos los gastos correspondientes a sus nóminas son desgravables del impuesto de sociedades.
El IRPF en su caso les influirá respecto del tramo salarial por el que les corresponda tributar en tanto que contribuyentes respecto a los rendimientos del trabajo. Así mismo, conocer que los beneficios que repartan tributarán al 18% del IRPF como rendimientos del capital mobiliario.
No, las sociedades no pueden tributar por módulos ya que sólo les compete el régimen general.
Reciba un cordial saludo
Feiner consulting
[email protected]

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