Impuestos compra casa

Quería saber que impuesto se paga (IVA o IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES) al comprar una casa que se la ha adjudicado el banco en subasta judicial y no la han llegado ha escriturar ellos ya que la venden en un plazo de 20 días de habérsela adjudicado.
Un saludo

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Nos faltan algunos datos para dar una respuesta concreta, pero procedemos a explicar las diferentes opciones en las adjudicaciones de viviendas en subasta, para que pueda analizar cuál sería la tributación en su caso.

La adjudicación de la vivienda podría resultar exenta del IVA en virtud de lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 22º de la Ley 37/1992 que declara exentas "las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación.
A los efectos de calificar una entrega de edificaciones como primera o segunda o ulterior entrega, y aplicar, en su caso, la exención aludida, es requisito esencial que se trate de una edificación cuya construcción o rehabilitación esté terminada.
Si el objeto de la entrega es una edificación en fase de construcción, no serán aplicables los conceptos de primera o segunda entrega a que se refiere dicho precepto ni, en su caso, la exención del IVA que en él se contempla; por ello, las entregas de una edificación en construcción o no terminada estarán sujetas y no exentas del IVA, en todo caso, cuando se realicen por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad empresarial.
Si por el contrario lo que se transmite en virtud de pública subasta es una edificación terminada, como parece ser el caso, cabe plantearse si se trata de una primera o segunda entrega. Para que se trate de una primera entrega a efectos del IVA es necesario:
1º) Que la edificación se entregue por el promotor.
2º) Que la edificación no haya sido utilizada ininterrumpidamente por un plazo igual o superior a dos años por su propietario o por titulares de derechos reales de goce o disfrute o en virtud de contratos de arrendamiento sin opción de compra.
3º) Que si se ha producido la utilización expuesta en el punto anterior, sea el adquirente quien utilizó la edificación durante el referido plazo.
En la medida en que se cumplan los presupuestos anteriores, la operación se calificará como primera entrega de la vivienda adjudicada y, por consiguiente, estará sujeta y no exenta del IVA. En otro caso, la adjudicación estará sujeta y exenta del IVA, sin perjuicio de la tributación que proceda por la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas del ITP-AJD.

Saludos.

Departamento de consultas

Gabinete Tributario

http://www.gabinetetributario.com

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