Desgravar por vivienda en Usufructo

He comprado mi vivienda habitual a mis padres en 1998, la compra se hizo con una reserva de usufructo por parte de ellos. Desde el primer momento he desgravado por este concepto en todas mis declaraciones de la Renta. Este año fui a una de las oficinas que pone la Agencia Tributaria para ayudar a hacer la declaración y resulta que ahora me dicen que no tengo derecho a desgravar por este concepto, no es la primera vez que ellos me hacen la declaración y nunca me han dicho nada. Me gustaría que me explicaran en que situación estoy, si es cierto lo que me dicen o si puedo seguir desgravando o si tengo que devolver algo y desde cuando.

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Siento decirte que es así. Para poder desgravar por adquisición de vivienda, tienes que adquirir el pleno dominio de la la misma, no vale, como en tu caso, la nuda propiedad.

En teoría tienes que devolver, efectuando declaraciones complementarias, las deducciones de los ejercicios que no han prescrito: 2007 (prescribe el 1/7/12), 2008, 2009 y 2010.

Yo en tu lugar no deduciría este año (2011) y lo dejaría estar, si no te ha liquidado ya Hacienda es muy posible que no lo haga. Y si lo hace no sería tanta la pérdida.

Veamos:

- Si haces complementarias las de los años 2007, 2008 y 2009 tendrían un recargo del 20% más los intereses de demora y la de 2010 si la haces antes del 1/7/12 tendría un recargo del 15% sin intereses, estos recargos tendrían una reducción del 25% si los pagas en plazo y no los recurres.

- Si te requiere Hacienda 2008, 2009 y 2010 (2007 no creo que te requiera antes de que prescriba) En principio te podría imponer una sanción del 50%, más los intereses de cada año. En la fase de alegaciones a estas sanciones (no en la de recurso), seguramente Hacienda las anularía, siempre y cuando la deducción hubiese sido correcta, salvo por el tema del usufructo. Y solo pagarías los intereses de demora. Y si no las anula tendrías unas reducciones del 30% por conformidad con la liquidación y otra del 25% por pagar la sanción e plazo y no recurrirla, con lo que se quedaría en un 26,25% de sanción más los intereses.

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