Revisión tasa o precio publico

Mi caso es el siguiente, tengo un niño que va a la guardería Municipal, pues bien en el curso 2010-2011, establecen un precio según los datos que me reclaman (nominas, renta etc), en el curso 2011-2012, piden otra vez la documentación pero lo hacen en noviembre, revisan la tasa y me la suben, pero a su vez dicen que tanto en el anterior curso como en este se han equivocado al hacer los cálculos y que me corresponde la tasa o precio publico de ahora y pretenden hacer retroactivo dicha cuota y que pague la diferencia, pero claro tal vez si me hubieran notificado que la cuota fuera la nueva, no hubiera llevado al niño a la guardería, y la otra cuestión es que el ayuntamiento alega que los impuestos no han prescripto y que por tanto los puede revisar, pero yo creo que esto no es una autoliquidación de iva y ellos no son la agencia tributaria, en fin necesitaría un consejo para saber si esto lo pueden o no hacer.
gracias.

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Realmente no se como funciona el sistema municipal de guarderías de su comunidad, pero desde el punto de vista impositivo si le puedo decir que, de forma general, un organismo público si puede reclamar un mayor pago de impuestos por un error de calculo anterior, siempre y cuando no hayan prescrito esos pagos (prescriben a los 4 años). Es decir, que puede actualizar los pagos de esos 4 años y reclamarle el dinero de forma retroactiva con un máximo de 4 ejercicios.

Pero dicha reclamación no se debe a ninguna autoliquidación y dicho impuesto la normativa autonómica habla de Precio publico y la local de Tasa aunque tal y como establece la normativa la voluntariedad de esta no debería de ser una tasa sino un precio publico y claro que no sepa un precio publico establecido no es revisable, pues este se establece de antemano y yo acepto o no utilizar estos servicios.

Tanto sobre los impuestos como sobre los precios públicos o tasas existe la posibilidad de aplicar retroactividad, aunque no en todos los casos. Lo que no le puedo decir, como le comentaba, es si en este caso es aplicable o no, ya que no conozco lo suficiente la legislación municipal sobre este tema. Lo único que puedo aconsejarle es que consulte a alguien que se conozca al dedillo esa legislación.

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