Salvo mejor opinión, la donación de un elemento del Inmovilizado Material representa un beneficio extraordinario y, como tal, un incremento de la Base Imponible a efectos del Impuesto de Sociedades. Y como tal deberá de ser recogido en la declaración-liquidación anual del Impuesto.
Desde la perspectiva contable, al recibir la donación del elemento del Inmovilizado Material se registraría de la siguiente manera:
(21X) a (941)
Por el valor razonable atribuido al elemento recibido como donación en capital.
Al cierre del ejercicio se harían los siguientes asientos:
(941) a (131)
Por el valor razonable atribuido al elemento recibido como donación en capital.
(131) a (830)
Por el gasto por impuesto sobre beneficios vinculado a la donación del elemento de Inmovilizado Material.
(830) a (4752)
Por la parte de la cuota a ingresar por IS vinculada a los ingresos imputados al Patrimonio Neto.
Un atento saludo.