Con la venta del solar se produce una ganancia/pérdida patrimonial por diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión, y minorado en los gastos de ambas operaciones. En tu caso el valor de transmisión esta claro 6.000 € (50% de los 12.000), el problema seguramente será el valor de adquisición, que es el que tenía el solar en la fecha de fallecimiento del causante (de quien heredas), si se hizo la escritura de herencia en su día, no hay problema, es el valor que se le dio entonces, si se ha hecho ahora Hacienda no te va a aceptar el valor que figure en la misma, sino el que tenia el solar cuando falleció el causante.
Luego la ganancia es algo menos de esa diferencia porque se aplican unos coeficientes de actualización al valor de adquisición que lo aumentan algo, y si la adquisición fue anterior a 31/12/1994 también entran en juego los coeficientes de abatimiento que aun disminuyen más la ganancia.
De la diferencia tendrás que pagar, al hacer la renta de 2012, el 21% por no llegar a los 6.000 euros.
Eso en cuanto al IRPF, que es lo mio, lo que tendrás que pagar por plusvalía lo podrás averiguar en el ayuntamiento.