Cuanto se lleva hacienda

Queremos vender una finca rústica que compraron mis padres en 1974, en el 2008 se hizo una liquidación de herencia por fallecimiento, y ahora la finca pertenece a mi padre y a 3 hermanos.
Mi padre tiene su 50 % desde 1974 y el usufructo del 16% de la otra mitad desde 2008, y los hermanos la parte restante.
Si en la escritura de partición de la herencia se escrituro por 3400 y ahora se vende por 10000. ¿Habría qué tributar por las ganancias obtenidas? ¿Qué parte tendríamos que declarar cada uno y a que porcentaje?.
Porque a lo mejor ahora no nos interesa venderla si vamos a tener que pagar más de lo que saquemos.

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Vamos a ver en el caso de su padre la propiedad no ha variado, es decir el era dueño del 50% de la finca en el año 1.974, al haber transcurrido más de 35 años no tiene que pagar nada a nivel de Declaración de Renta.
El caso de los herederos (Ya que su padre no es heredero sino propietario) el caso es muy distrinto, la adquisición es la fecha de adjudicación de la herencia, y el precio el que pusieron en la lkiquidación del Impujesto de Sucesiones y Donaciones. ¿En consecuencia ese 50% que representa la diferencia entre el 50% de 3.400 = 1.700? Uros suponemos que el total, los heredceros la adquirieron por 1.7010 y la venden por el 50% de 10.000 es decir por 5.000, lo que significa que han obtenido una ganancia patrimonial de 5.000 - 1.¿700 = 3.300? Uros, de lo que pagarían unicamente en la declaración de renta del 2,010 a realizar en 2.011 el 19% repartido en la proporción que cada uno tuviera, ¿pdero el total de lo que pagarían sería 627? Uros.
Gracias, ha quedado bastante claro el tema de los herederos, ¿pero mi padre tendría que tributar algo por el usufructo que ha obtenido a partir de la liquidación de la herencia en 2008, que ha sido de un 16 % del 50 % restante?
La tierra rustica sería una ganancia patrimonial NO AFECTOS a actividades económicas o AFECTOS a actividades económicas.?
El 19 % que hay que pagar me imagino que será lo que se paga este año ¿no?, me habían comentado que se tributaba por un 21 %
Gracias de nuevo, espero sus noticias.
Un saludo.
Vamos a aclarar el tema de los porcentajes. ¿Lo primero el 19% se paga por los primeros 6.000? Uros de Ganancia Patrimonial, poero si edsta es mayor la diferencia hasta eltotal que sea paga al 21%, estro en 2.010, en 2.009 era únicamente el 18% sobre toda la Ganancia Patrimonial.
En cuanto a si la mganancia es AFECTA o NO, depende de como esté escriturada, si es a nivelpersonal, por supuesto que no está afecta a nada. Ahjora bien si formaba parte de un negocio, entonces si.
En cuanto al usufructo de su padre si han hewcho la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, su padre tendr´ñia que pagar una pequeña cantidad por el usufructo que disfruta a partir del fallecimiento de su esposa.
Esperamos haberles adejado aclaradas sus dudas. Nuestros cordialesx saludos.

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