Fiscalidad hipoteca divisas

Tenemos una hipoteca multidivisa. La contratamos en yenes y como otros muchos hipotecados perdimos mucho dinero. En el 2009 tuvimos que pasar a euros con la consiguiente pérdida. Las perdidas reflejadas en el documento del banco reflejan -78500 euros, es decir debemos mucho más que al principio.

Ahora estamos en otra divisa y seguramente entre este año y el siguiente cambiemos de nuevo a euros, pero con un resultado a nuestro favor, es decir debiendo menos que ahora.

¿Hacienda considerará que hemos tenido beneficios? Tendremos que pagar impuestos sobre esa cantidad, aunque realmente no hayamos tenido un ingreso.

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Según mi punto de vista lo que se produjo y producirá son ganancias o perdidas patriamoniales. O más bien pérdidas patrimoniales en 2009 y ganancias patrimoniales en 2013. Las pérdidas se pueden compensar con ganancias siempre y cuando no hayan pasado más de 4 años por lo que está al límite. Mi recomendación sería que rectificara la de declaración de 2009 indicando que se produjeron dichas pérdidas para poderselas compensar con las ganancias.

Y como hago para rectificar la del 2009?

La hago de nuevo, pero tengo que incluir las perdidas?

En qué apartado/casilla se incluirían este tipo de pérdidas?

Muchas gracias.

En este caso no cabría hacer una declaración complementaria ya que el resultado sería el mismo, lo que tienes que hacer es presentar un escrito a la Agencia Tributaria diciendo que quieres modificar la declaración de 2009 y explicando que quieres poner estas pérdidas. Todo esto lo debes hacer para curarte en salud .

Perdone por ser pesado.

Entonces hay algún tipo de documento que se puede descargar o es un escrito que debo crear.

Muchas gracias por toda su ayuda.

Es un escrito que tienes que hacer tu mismo, no hay ninguna forma pre-establecida.

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Pues mira todo depende de la calificación que le de el banco, de todas formas por lo que me comentas en el 2010 cuando presentas la declaración del 2009 supongo que no habías reflejado la pérdida y que tampoco te la incluían en el borrador de hacienda, si es así, en este año tampoco te la van a reflejar y por tanto no tendrás que reflejar la ganancia. En caso de que te la incluyeran en el 2009 deberías haberla reflejado y en caso de reflejarla tienes cinco años para compensar las pérdidas con ganancias posteriores, por lo que si este es tu caso deberías si no lo has hecho ponerte en manos de un asesor que te confeccione declaraciones sustitutivas de los ejercicios 2009 hasta 2012 para que en caso de ganancia patrimonial puedas compensar las pérdidas que has tenido previamente.

En el borrador del 2009 que recibí no se incluían las pérdidas y tampoco las incluí en la presentación, tal y como comentas, pero lo de que no reflejen las ganancias cuando haga el nuevo cambio de divisa es una suposición ya que no incluyeron las pérdidas?

Debería presentar un escrito, no una declaración nueva, alegando con el documento del banco del 2009 que obtuvimos esas pérdidas por si acaso o sugieres no hacerlo.

Muchas gracias.

No mira no creo que tengas que declararlas entre otras cosas porque no vas a tener una transacción, simplemente va a ser una minoración del principal de la deuda por tanto a efectos de hacienda no la va a incluir el banco y por tanto hacienda tampoco lo va a saber, en lo que respecta al escrito puedes hacerlo también via escrito incluyendo los nuevos datos pero ya te digo no vas a tener que declarar la ganancia al igual que no declaraste la pérdida.

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