- Mi duda es si son 15.000 € o el doble, por el factor multiplicador 2, por no tener grado de parentesco ninguno, es de amigo a amigo.
Si no existe parentesco y tu patrimonio preexistente es inferior a 402.678,11 € efectivamente habría que multiplicarlo por 2, con lo cual la cuota total a pagar serían 30.000 €.
- Para reducir el importe de donación, se podría hacer en el mismo acto, una compraventa de una parte de la vivienda, ¿y donación por el resto? ¿Supongamos compraventa por 24000 € y donación por 93000 o similar?
Sí, se podría hacer perfectamente. Sin embargo, ten en cuenta que para la compraventa también tendrías que tibutar al 8% en Andalucía sobre la cantidad correspondiente de la compraventa.
- La alternativa que me propones es muy atractiva pero, el inconveniente también es alto. ¿Tenéis algún dato de % de que hacienda se de cuenta?
Es arriesgado, yo personalmente NO LO RECOMIENDO a mis clientes porque luego pueden surgir las complicaciones. Imagina que (Dios no lo quiera) mientras pagáis por la compraventa vuestro amigo fallece, serían los herederos titulares de un derecho de crédito, y si no hay herederos pasaría directamente al Estado.
Por otro lado, a Hacienda últimamente no se le pasa ni un plazo de prescripción (y menos en Andalucía) y sobre el %... es una práctica muy común y si se hace bien, con suficiente carga probatoria para acreditar que se trata de una compraventa puede salir bien, pero como ya te he indicado tiene sus riesgos y las cantidades a devolver son altas.
- ¿Es el notario el que puede dudar de esa operación de compra-venta ficticia o el notario o diría nada?
El notario no tiene que decir nada, sólo Hacienda. De hecho puedo asegurarte que no sería la primera ni la última operación de este tipo que haría.
- El préstamo que me indicas, puede ser al 0% de interés o hay un interés mínimo legal, ¿cuál sería?
El préstamo puede ser al 0% sin ningún problema. El problema es que deberás elevarlo a escritura pública para demostrarle a Hacienda que es un préstamo gratuito.