¿Qué pasa si yo pago la entrada de un piso en construcción (30.000%) y mi novio no paga nada?

Resido en la Comunidad de Madrid y tengo una Cuenta Vivienda desde el año 2009 en la que he hecho aportaciones durante 3 años. El año pasado (2011) nos metimos mi novio y yo en una cooperativa, por la que hemos tenido que pagar una entrada (5.500€) para la compra del piso más unos pagos mensuales al promotor (650€).

El caso es que yo saqué 5.100€ para pagar esa entrada de mi Cuenta Vivienda y en la declaración de este año no me voy a deducir por eso (pues ya lo hice el año anterior), pero sí nos deduciremos por las demás aportaciones mensuales (5.200€ en total). El caso es que mi novio también se deducirá por la mitad de la entrada (2.500€) y al venir de mi Cuenta Vivienda, no sé si Hacienda podrá sancionarme de alguna forma.

Y lo que es peor, cuando tengamos que pagar el resto de entrada (30.000€) también lo pagaremos de mi Cuenta Vivienda. ¿Qué pasaría? ¿Sería una donación? ¿Qué impuesto tendríamos que pagar? ¿Habría alguna solución? ¿Si nos casáramos o nos hiciéramos pareja de hecho lo podríamos evitar?

La verdad es que no sé a quién acudir, estoy muy confusa...

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Por lo que comentas se trata de una donación a tu novio.

El hecho de que estuvierais casados supondría una reducción de unos 1.500 € en la base imponible, con lo cual seguiríais teniendo que pagar bastante.

Lo más sencillo en este caso es que hagas un contrato de préstamo con tu novio. Dicho contrato estaría sujeto y exento de transmisiones patrimoniales onerosas e implica tener muy en cuenta lo siguiente:

- Está sujeto por lo que hay que comunicárselo a Hacienda mediante una autoliquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas aunque finalmente no tendrás que pagar nada porque los préstamos están exentos.

- El contrato de préstamo puedes hacérselo a tu novio al 0% de interés (préstamos gratuito) y lo mejor es que te lo devuelva en transferencias bancarias para que quede constancia y sirva como prueba de cara a Hacienda.

No obstante, dicho préstamo deberás elevarlo a escritura pública sino no tendrá ninguna validez frene a la Administración tributaria pero bueno, sería realmente el único gasto que tendríais.

Parece que os habéis aplicado ya varias deducciones y habéis hecho movimientos en las cuentas bancarias así que te aconsejo regularizar cuando puedas la situación porque con los sistemas informáticos hoy en día estas cosas suelen "destaparse" con facilidad.

Muchas gracias por responder, Fiscala.

En realidad, aún no hemos hecho la declaración de este año, pues estamos barajando todas las alternativas (por lo que nos quedan sólo unos días para decirdir, hasta que termine el plazo para la presentación de la Renta...)

Me surgen algunas preguntas sobre el contrato de préstamo privado :

¿Puedo indicar en el préstamo que se pague cómo y cuándo yo quiera (por ejemplo: dentro de X años, X cantidad al mes)? ¿Se podrían modificar esas condiciones de pago y tendríamos que registarlo con el consiguiente gasto?

¿Qué pasaría si después nos casáramos en ganaciales (como tenemos pensado hacer en un futuro)? ¿Él igualmente tendría que hacerme esa devolución del préstamo o podría ponerlo en la sociedad de ganaciales?

Perdona por abusar de tu amabilidad...

Un fuerte saludo.

De abusar nada, estamos aquí para ayudar así que no te quedes con ninguna duda.

Las cuestiones que me planteas son ya de derecho civil pero te respondo igualmente;

- ¿Puedo indicar en el préstamo que se pague cómo y cuándo yo quiera (por ejemplo: dentro de POR años, POR cantidad al mes)? ¿Se podrían modificar esas condiciones de pago y tendríamos que registarlo con el consiguiente gasto?

El contrato podéis acordarlo entre tu novio y tú como queráis: interés al 0%, plazos de devolución, duración del préstamo, etc. siempre y cuando exista el consentimiento de ambas partes. Os aconsejo que lo penséis bien desde un principio, podríais modificarlo posteriormente pero eso sería un gasto de notario doble por algo que puede finiquitarse de una sola vez.

- ¿Qué pasaría si después nos casáramos en gananciales (como tenemos pensado hacer en un futuro)? ¿Él igualmente tendría que hacerme esa devolución del préstamo o podría ponerlo en la sociedad de gananciales?

El hecho de casaros en gananciales no cambiaría nada. El derecho de crédito sería considerado como bien privativo tuyo (al haberse adquirido antes del matrimonio) e igualmente tendría la obligación de devolverte el préstamo.

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