99 Operaciones en régimen general: se hará constar el importe total, excluido el propio IVA y, en su caso, el recargo de equivalencia, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural en régimen general de IVA. No obstante, deben excluirse las siguientes operaciones:
• Las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera del territorio de aplicación del Impuesto, cuando los costes relativos a dichas operaciones no sean soportados por establecimientos permanentes situados dentro del mencionado territorio.
• Los autoconsumos de bienes comprendidos en las letras c) y d) del número 1.º del artículo 9 de la Ley del IVA.
Tampoco se incluirán las operaciones exentas incluidas en las casillas 103,104 y 105 ni las operaciones incluidas en las casillas 110 y 112.