Deber de declarar trascurridos más de cinco años

Ha llegado la hora de la declaración
De hacienda y tengo una duda. En el año 2013 me fueron abonados unos atrasos
correspondientes a los ejercicios 2005-2007, Me han indicado que tengo que
hacer declaraciones complementarias por cada año de los que recibido los
atrasos 2005, 2006, 2007. Pero también me han comentado que de cinco años para atrás
el impuesto prescribe y que no tendría que declarar nada. Mis preguntas son
tres
¿Tengo qué
hacer declaraciones complementarias por cada año?
O por el
Contrario ¿Al haber transcurrido más de cinco años la deuda ha prescrito?
¿Si la deuda
ha prescrito tengo derecho ha reclamar el importe de las retenciones?

Respuesta
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Si los atrasos los ha percibido en 2013 no están prescritos. Los atrasos por rendimientos del trabajo, cómo es su caso, se devengan en el ejercicio que se conocen y se perciben, (en su caso 2013), lo que sucede, es que cómo corresponden a periodos anteriores, debe declararlos como complementarias de los años correspondientes.

El motivo de declararlos como complementarias en el ejercicio que corresponde, es doble, por un lado, para que la tributación del ejercicio en cuestión no resulte menos favorable para la Hacienda Pública, y en segundo lugar, tenga en cuenta que el IRPF es un impuesto muy vivo que se revisa con frecuencia en cuánto a los tramos de tributación, por lo que, el dinero percibido en 2013 correspondiente a 2005 pudiera tener un tratamiento fiscal distinto.

Las complementarias debe realizarlas antes del 30/06/2014, para que estén dentro del plazo, aún cuándo se trata de ejercicios anteriores. No lo olvide, podría tener sanciones si lo hace después.

Espero haberle ayudado.

Si desea mayor información, o asesoramiento personalizado, informarle, que prestamos nuestros servicios en Valencia, pudiendo concertar un cita a través del correo [email protected]

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De acuerdo al artículo 66 de la Ley General Tributaria, la deuda tributaria prescribe a los 4 años, por lo que hacienda no puede reclamarle nada que vaya más allá de esos 4 años. Es decir, la respuesta a sus preguntas es:

1 y 2) Efectivamente para un caso general donde se pagan unos atrasos se deberían hacer declaraciones complementarias, pero como en este caso específico ya ha prescrito la deuda tributaria, usted no debe realizarlas.

3) Por el mismo artículo referido anteriormente, usted tampoco puede reclamar a hacienda el importe de las retenciones.

Espero haberle sido de ayuda. Aprovecho para comentarle que en mi blog www.misfinanzasytudinero.com publico artículos relacionados con la fiscalidad y las finanzas que igual le pueden ser de ayuda en otra ocasión. Le agradecería que si considera que el blog es interesante y cree que puede ayudar a más gente le diera difusión en sus redes sociales.

Muchas gracias y un saludo,
Carlos Jiménez
Asesor Fiscal, Gestor de Patrimonios

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