Deducción por ascendiente mayor de 65 años

Llevo un tiempo deduciéndome en el IRPF a mi madre como ascendiente mayor de 65 años ya que cumplía todos los requisitos. Hacienda, ahora, me hace paralelas de los años 2008 y 2007 indicando que no procede deducción por aparecer en tributación conjuta con mi padre. ¿Puedo hacer algo al respecto? Gracias
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Desgraciadmente no, Hacienda tiene razón en este caso.
Si tu madre realiza la declaración conjunta con tu padre, ya se está beneficiando de los beneficios fiscales -valga la redundancia- que ello supone, y no puede aparecer en tu renta porque no puede realizar dos declaraciones de renta por un mismo ejercicio e igual período.
Debes alegar desconocimiento y que no obraste de mala fe. Si es así, tal vez te reduzcan la sanción al mínimo, pero como recurso lo tienes perdido.
Lo siento.
Muchas gracias, ya me temía que no podría hacer nada. Por que tampoco me permiten la opción de modificar la declaración de mi padre y volver a realizarla de manera individual. Supongo que existirán motivos, pero realmente me parece injusto.
Gracias de nuevo
Perdona, pero eso no es así. Si tu padre quiere, puede modificar la declaración presentando una nueva o complementaria y (es mi consejo), adjuntar un escrito en el que explique que se equivocó, que su esposa (tu madre) en realidad la mantienes tu y eres tu quien la declara.
El problema entonces será que tu padre habría realizado mal la declaración y al quitar a tu madre, le saldría más a pagar y encima, con recargo por haberla presentado fuera de plazo más intereses de demora. Tienes que ver cual de las dos opciones te resulta más rentable.
Hola de nuevo.
He intentado modificar la declaración de mi padre y Hacienda no me lo permite. Según ellos, una vez finalizado el periodo impositivo es imposible modificar la opción elegida en la declaración. Si no la hubiera presentado en plazo, ahora si podría elegir la opción a presentar, pero una vez cerrado el periodo me dicen que no puedo. Esta fue mi primera intención ya que teniendo en cuenta los posibles intereses de demora la diferencia con lo que ahora tengo que abonar ¡ Es abismal!
No recuerdo ahora si hay alguna modificación posterior que impida modificar una declaración, pero me extraña muchísimo. Salvo que un ejercicio esté prescrito, todo ciudadano puede presentar una declaración complementaria, una sustitutiva o cualquier recurso, puesto que la Constitución prescribe que los ciudadanos deben de tributar con arreglo a su capacidad económica y si por error se presenta una declaración errónea, que no olvidemos, es un trámite reglamentario y administrativo, la imposibilidad de modificarlo implicaría que se va en contra de un precepto constitucional. Además, si no se pudiese modificar bajo ningún concepto. Tampoco podría actuar la Inspección, puesto que la renta sería inalterable.
No sé lo que te han podido comentar. Otro tema es que la sanción aplicable te lo desaconseje, y eso sí que creo que sería así, puesto que la deducción por mantenimiento de ascendentes no es muy alta, en cambio la modificación de la renta de tu padre implicaría un tratamiento fiscal mucho más desfavorable y tal vez, sea eso lo que intentan decirte, que sladrás muy perjudicado.
Tengo mucha más experiencia en Impuesto de Sociedades, IVA, retenciones que en la propia renta y puedo asegurarte que he presentado infinidad de declaraciones complementarias y sustitutivas que, por muchas causas, hacían aconsejable hacerlo. El impuesto sobre sociedades es el equivalente al impuesto sobre la renta para las empresas y tiene un tratamiento de fondo, muy similar, puesto que ambos están sometidos a una Ley de ámbito superior como es la Ley General Tributaria, en la cual se regulan las imposiciones a los ciudadanos, sean personas jurídicas o físicas.
De todos modos, te insisto, creo que lo que intentan decirte es que te a va aperjudicar., pero sí que tienes que hacer es tenerlo en cuenta a partir de la próxima declaración, pero antes, haz una simulación con tu renta y la de tu padre, por si acaso.

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